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Consejo de Ministros

El Ejecutivo simplifica los requisitos de acceso a la contratación pública

La norma limita a los condenados por corrupción entre particulares la prohibición a ser contratista público

El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo.
El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo. Efe

En febrero de 2014, la UE aprobó un nuevo paquete de tres directivas de contratación. Dos de ellas revisan las que actualmente están en vigor y una tercera es nueva y afecta a los contratos de concesión. La trasposición de las tres directivas finalizó en marzo, pero no pudieron ser remitidas a las cortes porque el Ejecutivo estaba en funciones. España superó el plazo máximo de transposición y eso provocó que la Comisión le abriera un proceso para sancionarle. Con el fin de salir del mismo, el Ejecutivo ha remitido las normas a las Cortes con carácter de urgencia para su aprobación inmediata.

Penalizará a los que no cumplan el plazo de pago con los proveedores

En la presentación de los mismo, el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, subrayó que los dos proyectos de ley (la de contratos de concesión se integra en ambos) “se pretende reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública, reduciendo en general los plazos de tramitación y apostando por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos”. En este punto destacó el uso de las denominadas “declaraciones responsables”, a través de las que el empresario simplemente debe manifestar que cumple los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato. Un sistema muy similar al que se implantó en las licencias para la apertura de comercios, donde la presentación de documentación quedaba postergada hasta la adjudicación.

Bonificará a los que promuevan la igualdad y la integración de discapacitados

Otro de los objetivos, tal y como señaló Méndez de Vigo, es permitir un mayor acceso de las pymes a la contratación pública con medidas que incentivan que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa vigente exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva ley, el principio será el contrario, debiéndose justificar, como excepcional, el hecho de que no exista división de los contratos en lotes. Otra de las novedades es que fija un sistema con beneficios y penalizaciones para las empresas en función de determinados baremos. De este modo, la norma habilita al órgano de contratación para que pueda solicitar, como criterio de solvencia de los licitadores, el que el periodo medio de pago a proveedores no supere los límites legales. Una medida en la que fue pionero el ayuntamiento de Madrid, que estableció sanciones para las empresas morosas en los pliegos de condiciones.

Entre los beneficios que reconocen las normas para obtener una mejor valoración destaca el cumplimiento de determinados estándares de igualdad entre hombres y mujeres, así como medidas de protección de discapacitados. Así prevé que puedan reservarse contratos públicos para centros especiales de empleo cuando al menos el 30% de sus empleados esté en situación de discapacidad. Igualmente prohíbe la contratación a las empresas con más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de tener en plantilla al menos un 2% de discapacitados. En cuanto a la corrupción limita la prohibición “a los condenados por corrupción entre particulares”.

El Supremo pone coto a los abusos de las contratas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulos de pleno derecho los pactos entre contrata y subcontrata que exceden del límite temporal de sesenta días naturales establecido para el pago de las facturas en los contratos de obra porque infringen lo establecido en el Código Civil.

La única excepción a ese límite temporal de sesenta días, según establece el alto tribunal en una sentencia dada a conocer el viernes y recogida por Europa Press, está prevista para aquellos contratos que por mandato legal, o por pacto expreso, impliquen procedimientos de aceptación o comprobación para verificar la conformidad con los bienes o servicios prestados. En esos supuestos, el límite legal del plazo puede extenderse hasta los noventa días naturales contados desde la fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

La resolución afecta concretamente a un proceso promovido por la subcontratista Aucasa Obras y Transportes, S.A., contra la contratista UTE Villazopeque, en la que se reclamaba el pago de 652.446,73 de euros en concepto de facturas impagadas por los trabajos realizados por la subcontratista, más 174.118,70 euros por los intereses devengados por el aplazamiento

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña también considera que el hecho de que el subcontratista no impugnara en su día por abusivo el contenido de algunas cláusulas no constituye, en modo alguno, acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado. La Sala Primera estima la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas de los contratos que fijaban un plazo de 180 días para pagar las facturas presentadas.

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