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Tres claves para que el autónomo haga bien sus facturas

Las facturas pueden ser simplificadas o completas y deben incluir el tipo de IVA y la retención del IRPF, si procede en cada caso

Los trabajadores autónomos, para poder cobrar, deben presentar a sus clientes una factura legal que contenga, al menos, el importe del producto o servicio, así como los impuestos que corresponda aplicar dependiendo de la actividad que se desarrolle.

Según explica la asesora fiscal y colaboradora de la asesoría virtual Declarando, Marta Zaragoza, existen tres conceptos importantes que se deben tener en cuenta a la hora de elaborar una factura correctamente.

En primer lugar, hay que elegir el tipo de factura que se va a presentar. En España existen dos formas, las facturas simplificadas y las facturas completas, que se diferencian únicamente por la información que se incluye en cada una de ellas.

En las facturas simplificadas no es necesario identificar al cliente con sus datos personales, ni desglosar el importe de IVA a aplicar. Es suficiente con que refleje el importe total a cobrar. Sin embargo, sólo se puede utilizar esta modalidad para facturas inferiores a 400 euros y en determinadas actividades, como el comercio minorista o las peluquerías.

Si no es el caso, habrá que recurrir a la factura completa, en la que sí es necesario identificar al cliente con nombre y apellidos, dirección y N.I.F, si es otro autónomo, o C.I.F, si es una sociedad. En este caso, además, se debe desglosar el IVA del producto o servicio a facturar.

En segundo lugar, hay que conocer el tipo de IVA que corresponde a la actividad que se desarrolla. Puede ser el 21%, el 10% o el 4% dependiendo del tipo de producto o servicio y se aplica siempre sobre el precio del mismo.

Por último, hay que saber si se está obligado retener una cantidad en concepto de IRPF para, después, ingresarlo en Hacienda. Ello depende de la actividad profesional que se ejerza y que está indicada en el alta que se presenta en Hacienda al empezar a trabajar. Por ejemplo, las actividades profesionales o artísticas están obligadas a aplicar ÏRPF en sus facturas, que puede ser del 15% o el 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.

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