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Finanzas

Banco depositario: un aliado para el inversor

El caso Madoff demostró la importancia que debe tener la custodia de activos

De izquierda a derecha, Jorge Canta (socio de Cuatrecasas), María Pérez-Fontán (directora de asesoría jurídica en CaixaBank AM) y José Carlos Sánchez-Vizcaíno (jefe de depositaría de fondos en CecaBank).
De izquierda a derecha, Jorge Canta (socio de Cuatrecasas), María Pérez-Fontán (directora de asesoría jurídica en CaixaBank AM) y José Carlos Sánchez-Vizcaíno (jefe de depositaría de fondos en CecaBank).Pablo Monge
Miguel Moreno Mendieta

Los 10 millones de españoles que son partícipes de un fondo de inversión pagan dos tipos de comisiones (como mínimo): una de gestión y otra de depositaría. Respecto a la primera, casi todos saben que ese dinero va destinado a remunerar a los expertos de la gestora de fondos que se encargan de seleccionar activos, comprarlos y venderlos. Pero... ¿qué hay de la segunda comisión? ¿A qué se destina anualmente en cada producto de inversión?

“Nos aporta valor que el depositario sea un tercero”

CaixaBank AM confió hace cuatro años las funciones de depositaría a una entidad independiente. Desde junio de 2012 es Cecabank quien realiza esta labor para las instituciones de inversión colectiva de CaixaBank. La directora de asesoría jurídica de la gestora, María Pérez-Fontán, defiende esta decisión. “Para nosotros es una garantía extra de cara a la seguridad jurídica en los fondos, y a la tranquilidad de los partícipes”, explica. La nueva normativa establece como principio general que la depositaría la tiene que realizar un tercero de forma independiente, “para evitar los conflictos de interés”, explica esta directiva. La Directiva europea no ha llegado hasta el final, y permite que un grupo bancario mantenga el control de la gestora y la depositaría de sus fondos, siempre que cumpla con ciertas condiciones, como son la prohibición de que los consejeros y directivos del depositario puedan ser miembros del consejo de la sociedad gestora y viceversa, que las entidades tengan consejeros independientes, y que tengan diferentes sedes.

El banco depositario es el encargado de custodiar los activos –fundamentalmente acciones y bonos– en los que invierte el fondo y supervisar que la firma de gestión cumple con la normativa aplicable en cuanto a la diversificación de sus posiciones y los niveles de liquidez, entre otras muchas exigencias.

En los últimos tiempos ha cobrado protagonismo el papel del banco depositario independiente, estos es, no integrado en el grupo económico de la sociedad gestora. Los depositarios independientes aportan mayores niveles de especialización en un negocio crecientemente complejo.

La llegada de una nueva normativa europea sobre esta materia va a acelerar esta tendencia. El pasado 13 de octubre entraron en vigor el Reglamento Delegado de la Unión Europea, de aplicación directa en España, que desarrolla la Directiva europea UCITS V en materia de obligaciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva destinadas al público minorista, y la Circular 4/2016 de la CNMV, también referente a las funciones de las entidades depositarias. Esta regulación amplía las herramientas de las que dispone el depositario para supervisar a la gestora de fondos, pero también aumenta sus responsabilidades.

Para analizar las últimas novedades legislativas de este tipo de actividad financiera, Cinco Días y Cecabank han reunido a varios expertos en un encuentro informativo. Para el jefe de depositaría de fondos de Cecabank, José Carlos Sánchez-Vizcaíno, con el nuevo marco legal “se ha ampliado la responsabilidad del depositario en su conjunto”.

“Ahora se ha instalado un principio de responsabilidad cuasi-objetiva, por el cual en caso de pérdida de un activo custodiable, el depositario con carácter general deberá restituirlo sin demora injustificada”, apunta Sánchez-Vizcaíno. Esto unido a los nuevos trámites de supervisión de la gestora ha convertido la depositaria en una actividad muy sofisticada y con costes crecientes.

Jorge Canta, socio del despacho de abogados Cuatrecasas y especialista en la materia, define de una forma muy gráfica cuál será el nuevo papel del depositario: “se van a meter en las tripas de la gestora, se van a convertir en parte de la familia”.

El depositario debe verificar, por ejemplo, que el fondo cumple con su propia política de inversión y que solo invierte en activos aptos. Así, “si en el folleto del producto se establece que solo comprará bonos emitidos por Gobiernos europeos, el depositario debe comprobar que todos los activos adquiridos entran dentro de esta definición”, comenta este especialista.

Las implicaciones del caso Madoff

Canta recuerda que en el origen de la revisión del papel del banco depositario está el caso Madoff. En esta trama, fondos de inversión españoles (y de otros muchos países) invirtieron en el fondo fraudulento de Bernard Madoff, y aceptaron que su sociedad de valores ejerciera de subcostodio. Una investigación reveló que buena parte de los activos en los que decía invertir Madoff ni siquiera existían.

"Con la nueva ley los partícipes de fondos están más protegidos"

Cecabank ha realizado en los últimos años una importante apuesta para convertirse en un especialista en la depositaría y custodia de fondos de inversión. Con la reestructuración del sector de las cajas de ahorros, la entidad financiera ha ido asumiendo esta tarea, que antes hacía desde cada caja. Ahora tiene bajo custodia activos por 93.000 millones de euros, siendo la entidad líder de este negocio. El máximo responsable de esta división, José Carlos Sánchez-Vizcaíno, asegura que la figura del depositario está cogiendo cada vez más protagonismo y que, con el reglamento que se acaba de aprobar, “los partícipes de los fondos de inversión tienen una mayor protección”. Esta normativa aumenta las herramientas de que disponen estas firmas para supervisar la labor de las sociedades gestoras de fondos:deben analizar el cumplimento de los folletos de emisión de fondos, que se cumple la política de inversión. Además, ahora los depositarios serán responsables cuando se invierte en un activo en el cual no se tenía la titularidad.

Miles de inversores han demandado a las gestoras y a los bancos depositarios, pero con la legislación previa es más difícil que se llegue a establecer que estos últimos tuvieron alguna responsabilidad, ya que tienen que demostrar que hubo una negligencia.

Una persona que conoce de primera mano cuál es la relación entre la gestora y el depositario es María Pérez-Fontán, directora de asesoría jurídica de CaixaBank Asset Management. Esta firma, líder en España en fondos de inversión, optó hace cuatro años por confiar las funciones de depositaría a Cecabank.

Pérez-Fontán defiende la decisión del grupo y señala que la nueva legislación trata de fomentar esta figura del depositario independiente. “De hecho, se introduce la obligación de que las gestoras dispongan de un proceso de toma de decisiones para la elección y la designación del depositario que se base en criterios predefinidos objetivos”.

Entre los cambios que introduce el Reglamento Delegado que ahora entra en vigor, Pérez-Fontán destaca la larga lista de tareas que tiene que realizar el depositario, y cómo deberá aumentar mucho la interacción con la gestora. “Tienen que controlar las suscripciones y reembolsos en los fondos, para que todo case. Tienen que verificar los procedimientos que utilizamos las gestoras para el cálculo del valor liquidativo del fondo. Tienen que controlar los coeficientes, activos aptos, políticas de inversión...”.

Además, una parte fundamental de la tarea del depositario es la elaboración de un informe semestral dirigido al regulador en el que explicar todas las incidencias que ha encontrado y, en su caso, las salvedades que ha establecido a la acción de la gestora.

Todas estas nuevas exigencias legales obligan a las entidades depositarías a dedicar más recursos técnicos y humanos para realizar las nuevas funciones. Además, deberán realizar tareas proactivas, como analizar cómo es el régimen de subcustodia e insolvencia en países donde podría invertir un fondo de los supervisados. “Se podría llegar a dar el caso de que el depositario informase a la gestora de que la jurisdicción en la que quiere comprar un activo no garantiza lo suficiente la titularidad sobre ese activo”, explica Jorge Canta, de Cuatrecasas.

“Cada vez cobra más sentido la especialización”

Las exigencias legales del depositario han ido cambiando como reacción a episodios de crisis. Jorge Canta, socio del despacho de abogados Cuatrecasas, explica que el escándalo Madoff obligó a los reguladores a revisar a fondo el papel que juega esta figura en el mundo de los fondos de inversión. “Las normas siempre son reactivas. En el caso Madoff, se comprobó que había fondos de inversión armonizados que utilizaban como subcustodio a la agencia de valores de Madoff. Era algo que había que acotar”. La Directiva europea sobre la materia –conocida en la jerga como Ucits V– ha tratado de crear un sistema armonizado sobre las funciones del depositario y, además, ha fijado un marco claro de responsabilidades compartidas entre gestora y depositaria cuando se invierte en activos inadecuados, explica el jurista. “Cada vez es más difícil y costoso ser depositario, y cada vez tiene más sentido que surjan especialistas y que esté muy profesionalizada este tipo de tarea”.

Consolidación del sector

En la actualidad hay más de 60 entidades registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como depositarias de fondos. Algunos de los grandes bancos (Santander, BBVA, Bankia...) siguen realizando este tipo de funciones dentro del perímetro del grupo. Para Canta, este panorama va a cambiar en los próximos años. “A la fuerza, la tendencia debe ser hacia la consolidación. Una gran entidad financiera puede mantener una unidad potente de depositaría, que incluso dé servicio a terceros, pero una entidad mediana tendrá cada vez más difícil mantener un servicio propio de depositaría, porque los costes se van a disparar con la nueva regulación”.

Sánchez-Vizcaíno, de Cecabank apunta: “Con los nuevos desarrollos normativos, se van a aclarar más las funciones y responsabilidades del depositario y, al exigirse a la gestora que justifique por qué ha optado por un modelo u otro (depositario del grupo o independiente), ayudará a poner en valor el servicio que las entidades especialistas ofrecemos a nuestros clientes”.

Otro factor que puede contribuir a la consolidación del sector es la corresponsabilidad de gestora y depositario. “A partir de ahora, los depositarios tendremos que hacer frente a importantes desembolsos en caso de que haya errores en la custodia de valores que puedan llevar a la pérdida de los activos custodiables, y solo las entidades que tengan una sólida posición en capital que permita cubrir este riesgo operacional podrán hacer frente a esos compromisos”, explica Sánchez-Vizcaíno.

No solo el caso Madoff ha marcado la nueva regulación sobre la figura del depositario. La intervención de Banco Madrid, en marzo de 2015, provocó severos dolores de cabeza a miles de inversores que tenían su dinero en fondos de la entidad. Los administradores concursales intentaron que parte de los activos de los fondos –en concreto, el efectivo– se sumara a la masa concursal, a pesar de que la legislación española es clara respecto a que el patrimonio de los fondos es ajeno al de la entidad gestora.

Finalmente, la CNMV pudo frenar estas intenciones, al promover un cambio en la normativa concursal para proteger mejor los derechos de los partícipes. Los saldos en efectivo de los fondos son propios y están al margen del concurso de acreedores. Al coincidir gestora y depositario en el mismo grupo, se dieron situaciones conflictivas.

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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