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Tribuna
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Una cuestión todavía sin cerrar

Nos parece que la conclusión a la que llega el Tribuna no es extensible al resto de trabajadores temporales

Algunas voces han criticado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia por haber planteado la cuestión prejudicial que produjo la ya famosa sentencia “De Diego Porras” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que el impacto de esta en nuestras relaciones laborales podía llegar a ser devastador. Sin embargo, nadie podrá acusarle de falta de diligencia, pues acaba de emitir su propio fallo aplicando esta interpretación, en una sentencia del pasado 5 de octubre. Con esto, al menos, se dispone de un importante elemento con el que intentar comprender lo que está pasando.

Los expertos y comentaristas habíamos dibujado varios posibles escenarios, identificando las distintas cuestiones que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no había resuelto: asumiendo que los trabajadores interinos debían ser indemnizados al término de su relación de trabajo, lo poco que este fallo dejaba más o menos claro, no se sabía en qué cuantía, ni si la equiparación a estos efectos con los trabajadores indefinidos afectaba también al resto de trabajadores temporales. Otras posibles consecuencias dependían del derecho nacional: por ejemplo, la calificación de las extinciones no indemnizadas, y las posibilidades de reclamar su pago por los trabajadores temporales con sus contratos terminados con anterioridad al fallo.

Tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la del Tribunal de Luxemburgo no aclaran todos estos extremos. Ahora bien, sí termina con una parte del debate actual: los interinos tienen derecho a indemnización y esta será de veinte días por año de servicio. Esa es la conclusión a la que llega aplicando lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: dado que la indemnización es una condición de trabajo; y dado que los interinos no pueden ser peor tratados, como trabajadores temporales, que los indefinidos, no queda otra alternativa que reconocerles este derecho y hacerlo en igualdad de condiciones. En las palabras del Tribunal Superior de Justicia, “no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”.

Poco más nos dice, siendo un fallo llamativamente escueto, por lo que son muchos los aspectos que todavía quedan sin especificar y aclarar. Aún así, podemos intentar derivar alguna conclusión del razonamiento del Tribunal, aunque esto resultará siempre arriesgado. Así, nos parece que la conclusión a la que llega no es extensible al resto de trabajadores temporales, porque el Tribunal Superior de Justicia basa su fallo una y otra vez en las particularidades no solo de los interinos (frente al resto de empleados por tiempo determinado) sino también del caso concreto de la Sra. De Diego (largo tiempo de empleo, y una peculiar causa de la extinción de su contrato, el retorno de una liberada sindical por un cambio legislativo que redujo su número). Para este tribunal, nos encontramos ante una situación similar a la de un despido por causas objetivas procedente, por lo que la ausencia de pago alguno resultaría discriminatoria. Está por ver si en otras circunstancias hubiera llegado a esta misma conclusión. Lo malo es que se inicia ahora un largo proceso de consolidación jurisprudencial para determinar si los demás trabajadores temporales tienen derecho a una indemnización de veinte días, y la discusión, a la vez dogmática y dependiente de las circunstancias de cada caso concreto, se basará en comprobar si su terminación es o no similar a un despido objetivo.

"El Tribunal Superior de Justicia considera que la falta de pago de esta indemnización no afecta a la calificación del despido como procedente"

Un aspecto muy relevante es que el Tribunal Superior de Justicia considera que la falta de pago de esta indemnización no afecta a la calificación del despido como procedente, por ser esto “absolutamente excusable dados los términos de la norma nacional que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado se opone a la europea de aplicación”. Esto da cierta seguridad jurídica, aunque interpretado contrario sensu también se nos está indicando que tras este pronunciamiento del Tribunal Europeo, que es conocido por los operadores jurídicos, tal justificación ha dejado de ser operativa y no reconocer este derecho no será excusable. Veremos lo que sucede a partir de ahora.

Marta Alamán es socia responsable de Laboral de PwC Tax & Legal Services. Miguel Rodríguez-Piñero es catedrático de Derecho del Trabajo y senior counsellor PwC Tax and Legal Services.

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