Fin del conflicto: la compra de oro a particulares no tributa por ITP
El TEAC pone fin al conflicto entre las empresas dedicadas a comprar oro y las haciendas autonómicas
La tributación de la compra de oro por parte de empresas o profesionales ha desembocado en un largo conflicto entre las Haciendas autonómicas y las empresas del sector. Este tipo de negocios, que proliferaron durante la crisis en las grandes y medianas ciudades, se dedica a comprar oro y joyas a particulares para posteriormente revenderlos. En el proceso de adquisición, surge la duda de si la operación debe estar gravada y qué impuestos intervienen. Hay tres posibilidades: que la compra tribute por IVA, por transmisiones patrimoniales (ITP) o que esté no sujeta a ninguno de los dos tributos.
El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, señala que la tributación por IVA no corresponde porque en la operación participa una persona física. Así, la duda se encuentra en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un tributo que recaudan las comunidades autónomas y sobre el que tienen amplia competencia. Como explica Salcedo, el criterio seguido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) fue el de considerar que la compra de oro por parte de una empresa sí debía tributar. Un criterio que contradecía el fijado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias y que han seguido los Tribunales Superiores de Justicia. “La situación era absurda”, resume Salcedo. La Administración tributaria exigía el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, practicaba liquidaciones e imponía sanciones a los negocios dedicados a la compra de oro que, posteriormente, los tribunales de justicia anulaban.
Muchas comunidades autónomas se lanzaron a inspeccionar y sancionar este tipo de negocios, lo que ofrecía una fórmula rápida de recaudar en un contexto de caída de los ingresos generalizada. Sin embargo, los juzgados han dado la razón a los contribuyentes.
En este contexto, el presidente del TEAC recurrió a la posibilidad que le otorga la Ley General Tributaria y por iniciativa propia acordó la semana pasada la aprobación de una resolución en la que modificó el criterio mantenido hasta ese momento. El tribunal mantiene que, en su opinión, la exigencia del ITP en las compras de oro a particulares es acorde a derecho, sin embargo, ante la “contundencia” del Tribunal Supremo en la defensa del criterio contrario, el TEAC opta por modificar su decisión. Un cambio que justifica en “aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y eficacia”. Así, de forma definitiva, “la compra a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales queda fuera tanto del ámbito del IVA como del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas”.
Salcedo destaca que la resolución supone una victoria del “sentido común” porque “no es justo que los contribuyentes acaben pagando la disparidad de criterios entre Administración y Tribunales”. El abogado y asesor fiscal sostiene que la resolución implicará la anulación de todas las liquidaciones de ITP que en su día fueron recurridas y estaban pendientes de resolución. También evitará que las administraciones fiscales territoriales continúen exigiendo el pago del impuesto y sancionando a las compañías del sector. Además, aquellas que ya abonaron el impuesto pueden solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos.