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En Régimen de autónomos

Segunda oportunidad para cambiar bases de cotización

Los efectos de estas modificaciones se llevarán a cabo de manera efectiva el 1 de enero de 2017.

Este mes de octubre termina el segundo plazo para que los autónomos que lo deseen cambien sus bases de cotización, según informan desde Grupo SCA. Los efectos de estas modificaciones se llevarán a cabo de manera efectiva el 1 de enero de 2017.

Desde esta compañía informan de que la nueva base de cotización será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Estas cantidades oscilan entre los 893,10 euros mensuales de la base mínima y los 3.642,00 euros mensuales de la máxima.

No obstante, existen una serie de limitaciones en función de la edad. Así, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por estos dentro de los límites de las bases mínima y máxima. Esta decisión se extiende a los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales.

Por su parte, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En lo que respecta a los autónomos con 48 o más años de edad, su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. De igual modo, los autónomos 49 años de edad o más que, antes del 30 de junio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1%, pudiendo optar por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

Por último, la base de cotización de los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquier régimen de la Seguridad Social tendrán una cuantía de entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales. A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

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