Un juez tumba un crédito de Cofidis al 21% TAE por usurero
El juzgado ha aplicado la jurisprudencia fijada en una sentencia del Supremo de 2015
El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid ha condenado a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas. En concreto, la sentencia se refiere a un crédito revolving.
En este tipo de productos se establece una línea de préstamo rápido para que el cliente pueda disponer de la cantidad pactada durante unos plazos determinados, e incluso con posibilidad de ampliar la cantidad inicialmente solicitada.
Según la fórmula personalizada de Cofidis, el dinero que se iba devolviendo cada mes quedaba automáticamente disponible para que se pudiera pedir prestado en cualquier momento. “Lo que distingue un crédito convencional de uno Cofidis es que éste nos proporciona una línea de crédito permanente. Además, podremos devolver anticipadamente – total o parcialmente – el capital restante sin pagar comisiones”, explicaba la entidad en una promoción.
En este caso, el demandante solicitó un crédito a Cofidis por un importe de 7.000 euros, con un tipo de interés 20,84% TAE, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España para este tipo de créditos al consumo. Al no poder pagar las respectivas cuotas, Cofidis le reclamó 5.000 euros en diferentes conceptos, casi la misma cantidad que le fue prestada en concepto de principal.
La sentencia declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro, declarándose nulos los intereses establecidos por la financiera. El motivo, ya comentado, las cláusulas abusivas.
El fallo, explican desde el despacho de abogados Le Morne Brabant, se fundamenta en una sentencia anterior del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro crédito al consumo.
En esa ocasión, el Alto Tribunal considera que “a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad”.
La Justicia considera así que el tipo interés que se pretende aplicar para el capital solicitado es desproporcionado a las circunstancias del caso, por más que el cliente haya obtenido el dinero de manera rápida y con menos requisitos que en otras entidades financieras.