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Energía

La CE urge a España a eliminar los monopolios de REE y Enagás

Ultimátum de Bruselas a España antes de recurrir al Tribunal de la Unión Europea

Túnel de 8,5 kilómetros de la interconexión eléctrica por los Pirineos.
Túnel de 8,5 kilómetros de la interconexión eléctrica por los Pirineos.

La Comisión Europea ha dado un paso más en el expediente de oficio que abrió a España en 2013 en el que cuestionaba abiertamente los monopolios de las interconexiones internacionales de la electricidad y el gas de que disfrutan REE y Enagás, respectivamente. Se trata, más exactamente, de una investigación sobre la transposición de las directivas sobre normas comunes para el mercado interior de la energía aprobada en 2009.

 En una carta de emplazamiento fechada en febrero de 2015, el comisario de Energía, Miguel Arias Cañete, cuestionaba dicha transposición en lo referente a las prebendas de ambas compañías (transportistas únicos y operadores de los sistemas energéticos o TSO) así como el grado de independencia del regulador sectorial, la CNMC.

Tras las alegaciones presentadas por el Ministerio de Industria (previa consulta con ambas compañías), la CE ha emitido un dictamen motivado, en el que se reafirma en sus primeras conclusiones y pide a España un cambio en la normativa para adecuarla a las citadas directivas. Es el paso previo a la presentación de un recurso ante el Tribunal de la UE.

La CEconcluye que la legislación española impide que empresas que no sean los TSO actuales, tanto del gas como de la electricidad, puedan construir o gestionar interconexiones internacionales. Abrir este mercado implicará una modificación de la Ley Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos.

La investigación iniciada en 2013 se centró, en particular, en las normas relativas a la separación de los TSO y las [propias] redes de transporte, la independencia y competencias del regulador nacional, así como otras normas sobre protección del consumidor.

En su carta de emplazamiento del año pasado, Bruselas consideraba que al limitarse el número de gestores de la red de transporte sobre interconectores eléctricos y de gas, se están incumpliendo el artículo 10 de las citadas directivas.

La Ley Eléctrica establece que el operador del sistema será también el gestor de la red de transporte (instalaciones de más de 380 kV) y el de las interconexiones internacionales y que “REE actuará como transportista único (..) en régimen de exclusividad”. Por tanto, según la Comisión, “la legislación nacional impide efectivamente a cualquier entidad distinta de REE a actuar como gestor de redes en relación a los interconectores con otros Estados miembros, disuadiendo a cualquier otra empresa de desarrollarlos”.

Aunque la Comisión solo hace referencia a las interconexiones internacionales, el cambio, según los expertos, “contagiará a todo el sistema”. Las directivas establecen que los interconectores tienen que ser explotadas por un TSO, por lo que si se otorga esta calificación a otras empresa, también podrían gestionar la red de transporte en el mercado español.

En el sector del gas existe una restricción similar, con el agravante de que hay un segundo transportista, Reganosa, al que no se permite competir en las interconexiones. La red troncal de gasoductos incluye las interconexiones, pero estas se adjudican directamente “a la empresa titular de la mayor parte de las instalaciones de la red troncal”, esto es, Enagás (Reganosa queda excluida por la ley española).

Más independencia para la CNMC

La Comisión Europea también acusa a España de limitar en su legislación los poderes de la CNMC y su independencia. En este sentido, asegura que “España ha transpuesto incorrectamente varias normas relativas a la independencia del regulador nacional”. La CE considera que se incumple la Directiva 2009/72 sobre mercado interior de la electricidad en lo referente al establecimiento de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución por parte de la CNMC. Esta normativa comunitaria obliga a que este organismo “establezca o apruebe, de conformidad con criterios de transparencia, las tarifas de transporte o distribución o [como mínimo] sus metodologías”.

En el procedimiento contra España, Bruselas señaló que “las metodologías correspondientes se han transpuesto de forma incorrecta en el derecho nacional”. Según la Ley Eléctrica, la Administración del Estado fija la retribución de las actividades reguladas, así como la estructura de los cargos de los peajes de acceso a las redes, por lo que las metodologías de retribución deben tener en cuenta solo los costes derivados de dichos criterios. Por su parte, la ley de creación de la CNMC otorga a este organismo la potestad de establecer la metodología de los peajes, entendiendo por metodología “la asignación eficiente de los costes del transporte y la distribución”.

Sin embargo, según la CE, la asignación de costes “es tan solo una parte de la metodología de la tarifa”, mientras que el cálculo de ingresos es aprobado previamente por el Gobierno. En este sentido, Bruselas denunció que, dado “el escaso margen de apreciación que la ley española otorga al regulador”, no puede considerarse que este fije o apruebe, al menos, la metodología de tarifas”. Una falta de autonomía que se extiende también a las tarifas del gas natural.

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