Malestar empresarial por la dureza de la subida fiscal
Hacienda fija un tipo mínimo del 23% que se aplicará a compañías con cifras de negocio superiores a diez millones La medida afectará a 9.000 empresas, más del doble de las inicialmente previstas
La sorpresa ha sido generalizada. Las empresas conocían desde hace meses la intención del Gobierno de recuperar un tipo mínimo en los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades que se movería entre el 20% y el 25%. Sin embargo, no estaba previsto que se rebajara el umbral a partir del cual entra en acción la subida fiscal. Durante su vigente entre 2012 y 2015, el tipo mínimo afectaba a empresas con una cifra de negocio superior a 20 millones. Ahora, el Consejo de Ministros aprobará hoy un tipo mínimo del 23% que se aplicará a compañías que facturan más de 10 millones. Ello significa que la medida recaerá sobre unas 9.000 sociedades, más del doble de las inicialmente previstas. Para la banca, el gravamen mínimo será del 25%.
Establecer un tipo predeterminado en los pagos fraccionados implica que las empresas deben adelantar a Hacienda en el año en curso el pago del impuesto sobre sociedades que se liquida el ejercicio siguiente. Así, cuando se presente la declaración anual, a las empresas les saldrá una cuota a pagar menor o tendrán derecho a devolución. La decisión de Hacienda implica que el sector privado pierde liquidez a favor de la Administración.
El Gobierno aprobará con carácter de urgencia esta medida a través de un decreto-ley para reconducir el déficit público y tapar el agujero fiscal que provocó la retirada este año del tipo mínimo en los pagos fraccionados que estuvo vigente desde 2012.
Durante el año, las empresas deben abonar tres pagos fraccionados en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. La idea inicial del Gobierno era que el nuevo gravamen del 23% entrara en vigor en octubre y no descarta que, para lograrlo, se opte por publicar de forma excepcional el decreto-ley la misma tarde del viernes. Fuentes empresariales reclamaron que la medida se deje para el mes de diciembre y recordaron que, teniendo en cuenta el funcionamiento del impuesto, ello no perjudicaría la recaudación del Gobierno.
La posibilidad de que el decreto-ley no sea convalidado por el Gobierno es otro motivo que puede empujar al Gobierno a fijar su entrada en vigor para este sábado 1 de octubre. El decreto-ley tiene efectos desde su aprobación, sin embargo, debe ser convalidado en el plazo de 30 días por el Congreso de los Diputados, donde el Ejecutivo precisa de los votos del PSOE. En el caso de que no se obtenga este aval, el decreto-ley desaparece del ordenamiento. Por lo tanto, si el Parlamento no concede el visto bueno, la medida no se aplicaría en el pago fraccionado de diciembre.
El voto en contra al decreto-ley no anula los efectos producidos durante su vigencia, es decir, si el Gobierno aprueba el tipo mínimo en octubre y el Congreso no convalida la medida, las empresas no podrían solicitar una devolución.
Por otra parte, el Gobierno en funciones procedió al reparto del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) del cuarto trimestre de 2016 para financiar el déficit público y el pago de vencimientos de deuda de las comunidades autónomas.