La dualidad del mercado laboral vuelve a escena
La justicia europea ha vuelto a dar un varapalo a la legislación laboral española con una interpretación jurídica que ha dividido ya a patronal, sindicatos y expertos en Derecho del trabajo. El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido una interpretación de doctrina que culminará en un fallo que obligará a indemnizar a una trabajadora interina por finalización de contrato como si se tratase de un despido objetivo procedente de un empleado indefinido; es decir, con 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. La legislación española contempla que los interinos, trabajen en el sector público o en el privado, no reciban indemnización cuando finalice su contrato. Esta circunstancia ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la UE como una vulneración del acuerdo marco comunitario sobre empleo temporal, cuyo objetivo es impedir la discriminación de los trabajadores eventuales respecto a los fijos.
Esta nueva sentencia se suma a la dictada hace apenas una semana por el tribunal comunitario en la que se declaró que España infringe las normas laborales en materia de encadenamiento de contratos temporales. La sentencia señalaba que la normativa que permite la sucesión de nombramientos de duración determinada para atender en la sanidad necesidades extraordinarias –que resultan permanentes– es contraria también al acuerdo marco europeo.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo deberá ahora ser analizada y desmenuzada por la Administración, los agentes sociales y los expertos en derecho laboral con el fin de dilucidar su alcance y sus consecuencias. A pocas horas de conocerse el fallo, ya hay opiniones divididas respecto a cuestiones fundamentales: si la sentencia afecta solo a los trabajadores interinos o a todos los temporales o si es necesario cambiar la ley española para adecuarla a la decisión del tribunal, entre otras posibles dudas.
Más allá del debate jurídico y de la interpretación que realicen los tribunales españoles –el propio Ministerio de Empleo ha puesto el fallo en manos de sus servicios jurídicos para que lo estudien– este es el segundo tirón de orejas consecutivo que realiza Luxemburgo sobre la legislación laboral española en materia de temporalidad. Pese a que los contratos temporales son una fórmula legal en toda la UE, creados para cubrir necesidades extraordinarias, cíclicas o puntuales en las empresas y en las Administraciones públicas, es difícil negar la anomalía que supone un mercado laboral como el español, en el que existen unos cuatro millones de trabajadores temporales. Acabar con esa fuerte dualidad –a través del contrato único, por ejemplo– es una asignatura pendiente del mercado de trabajo español. Para abordarla es necesario el diálogo y el consenso con los agentes sociales, pero sobretodo y antes de cualquier otra cosa, es necesario un Gobierno capaz de legislar.