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El modelo 111 en autónomos y pymes

Los autónomos y pymes están obligados a presentar la liquidación del IRPF trimestralmente cuando apliquen retenciones

La autoliquidación del IRPF se presenta ante Hacienda a través del modelo 111 y deben realizarla todos los autónomos y sociedades que hayan efectuado retenciones en el ejercicio de su actividad. Los importes retenidos se reflejarán en este modelo y se ingresarán posteriormente en Hacienda.

Según Joaquín Rueda, de Jraeconomistas, tienen que presentar el modelo 111 todos los autónomos y pymes que contraten trabajadores o que reciban facturas de profesionales con retención de IRPF. En ese caso, lo deben comunicar a Hacienda a través de la declaración censal 036 marcando la casilla que establece la obligación de presentar retenciones. Hecho esto, aunque durante un trimestre el autónomo o la pyme no hayan aplicado retenciones, están obligados igualmente a presentar el modelo 111, realizando una declaración negativa. Si durante los trimestres siguientes se va a continuar sin practicar retenciones, lo más recomendable es darse de baja en Hacienda de esta obligación.

Para cumplimentar correctamente el modelo 111 hay que identificar, en primer lugar, el tipo de rendimiento que se ha abonado y el número de perceptores. Si se cuenta con varios trabajadores, se sumarán todas las cantidades abonadas durante el trimestre y el importe total de las retenciones efectuadas, distinguiendo también entre lo satisfecho en metálico y en especie. Del mismo modo, se suman todos los importes de las facturas pagadas a otros profesionales y sus correspondientes retenciones durante el trimestre y se traslada todo ello al modelo. Así, saldrá la cantidad a pagar a Hacienda, si la declaración sale positiva.

Los autónomos y las pymes deben presentar la autoliquidación del IRPF cada 3 meses y el plazo de presentación es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural. Por ejemplo, el modelo 111 del primer trimestre del año debe presentarse entre los días 1 y 20 de abril, ambos inclusive. Si el último día de plazo coincide con un sábado o festivo la fecha de presentación se ampliará hasta el siguiente día hábil.

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