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Becas

Becas para libros, guardería, transporte y comedor en Madrid

Descubre todos los detalles sobre las ayudas en la etapa obligatoria en la Comunidad de Madrid

Plaza Mayor de Madrid.
Plaza Mayor de Madrid.Wikipedia
Fernando Belinchón

Los alumnos que estén matriculados en centros públicos en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, la ESO o en centros de Educación Especial pueden solicitar la ayuda para materiales curriculares de la Comunidad de Madrid.

Los centros de Madrid tienen completa autonomía para determinar que libros y a cuales de los alumnos se le otorgan las ayudas de este tipo, siendo la Consejería de Educación la que pone el dinero.

Para ello, los distintos centros siguen unas directrices. Los alumnos que tienen preferencia en estas ayudas son aquellos que estén en régimen de acogimiento residencial, familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción, las familias intervenidas por los Servicios Sociales y aquellos alumnos cuyas familias se encuentren en peor situación económica.

La forma de la ayuda es mediante la entrega de los libros de manera directa como préstamo, a final de curso el alumno debe devolver el libro al centro. La solicitud se ha de entregar en cada centro en el plazo que cada uno determine.

Cada curso escolar, la Consejería de Educación hace público el precio que tendrá ese curso escolar el menú de los diferentes centros públicos de la Comunidad de Madrid. Para 2016/2017 se ha establecido que sea de 4,88 euros.

El precio no es el mismo para todos, aquellos alumnos que provengan de familias que reciban la Renta Mínima de Inserción solo pagarán 1 euro, familias víctimas de la violencia de género o terrorismo solo pagan 3 euros, igual que los alumnos en régimen de acogimiento familiar o las familias con una renta per cápita inferior a 4.200 euros.

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El servicio será completamente gratis para alumnos en acogimiento residencial y para los que acrediten condición de refugiados.

Las reducciones de precio o la gratuidad se aplicarán siempre que se reúnan las condiciones, sin límite presupuestario por parte de la consejería.

Son las familias las que tienen que entregar la documentación que acredite su condición en el propio centro para que éste determine el precio.

Algunos Ayuntamientos mantienen abiertos los comedores y realizan actividades en los centros durante periodos no lectivos. Los alumnos que durante el curso lectivo hayan recibido la ayuda de gratuidad, pueden optar a que también en ese caso se les otorgue una ayuda de 4,82 euros por día no lectivo.

Los Ayuntamientos pusieron los plazos solicitud en los siguientes casos en estas fechas:

- Periodo no lectivo de Navidad: Del 18 de diciembre de 2015 al 25 de enero de 2016.

- Periodo no lectivo de Semana Santa: Del 8 de marzo al 13 de abril de 2016.

- Periodo no lectivo de Verano: Del 1 de mayo al 15 de junio de 2016.

Al inicio de cada curso escolar se publica la convocatoria mediante concesión directa de las ayudas individualizadas de transporte escolar.

Los destinatarios de estas ayudas son los alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y, en el caso de centros de Educación Especial, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

Los estudiantes pueden recibir la ayuda en los siguientes casos:

Alumnos escolarizados en centros públicos que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios y que no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Estudiantes del programa de enseñanza bilingüe en centros públicos, que, al cambiar de etapa educativa, en el municipio donde residen no cuentan con un centro docente en el que se haya implantado el bilingüismo y deben continuar con dichos estudios en otro centro docente situado en una localidad distinta.

Los alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, que carezcan de rutas de transporte escolar.

 Aquellos estudiantes escolarizados en centros públicos o concertados, que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en centros de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

 Los alumnos, escolarizados en centros públicos o concertados, que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en centros de educación especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

 La convocatoria suele publicarse a lo largo del mes de octubre y el plazo de presentación de solicitudes habitualmente es entre octubre y noviembre. La solicitud se puede solicitar o bien telemáticamente o en la secretaría del centro. En el caso de alumnos escolarizados en centros concertados en cualquiera de las oficinas de Registro.

La cuantía de las ayudas se establece en función de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y oscila entre los 260€ hasta los 1.100€ por alumno y curso.

Ayudas guardería:

Los niños menores de tres años y de forma excepcional, los mayores de tres que por razones de necesidad educativa deban permanecer un año más en el primer ciclo de educación infantil pueden solicitar ayuda por parte de la Comunidad de Madrid para la matrícula si están inscritos en centros públicos.

Para saber si la familia del alumno recibe o no el apoyo se siguen unos baremos:

Renta: de 0 a 5 puntos en función de tramos de renta.

Familia Numerosa: 2 puntos, por familia numerosa general y 3 puntos, por familia numerosa especial.

Acogimiento Familiar: 1 punto

Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto

Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto.

Padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores o acogedores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.

Situación laboral de los padres:

Ambos padres o el único progenitor trabajan a jornada completa o uno de los padres trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral): 7 puntos.

Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los padres, tutores o acogedores: 5 puntos.

Situación social:

Por situaciones socio-familiares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos.

Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o dirección de la escuela infantil privada: 1 punto.

Las ayudas ascienden hasta los 1.100 euros a razón de 100 euros cada mes entre septiembre y julio. En caso de obtener los 5 puntos del baremo de renta, la cuantía de la ayuda será de 1.760 euros.

El plazo de presentación ya ha acabado, fue para este año del 18 de mayo al 3 de junio. Se puede presentar la solicitud telemáticamente o en cualquiera de las oficinas de registro.

Sobre la firma

Fernando Belinchón
Madrid. 1994. Máster en periodismo económico por la Universidad Rey Juan Carlos. Redactor de la Mesa Web de CincoDías. En el periódico desde 2016.

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