Qué hacer si intentan pagarme más de 2.500€ en efectivo
En España no pueden pagarse más de 2.500 euros en efectivo. Si se denuncia el pago indebido, Hacienda eximirá de responsabilidad al denunciante.
Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 de 29 de octubre no está permitido pagar en efectivo un importe superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera. La normativa es aplicable a todas las operaciones comerciales en las que participa una empresa o un trabajador autónomo y no a las transacciones entre particulares.
El importe permitido a pagar en efectivo ascenderá a 15.000€ cuando el pagador sea una persona física que acredite que no tiene su domicilio fiscal en España y que no actúe en calidad de empresario o profesional.
La ley establece que se consideran pagos en efectivo los que se realizan en papel moneda y moneda metálica, ya sean nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que se hayan concebido como medios de pago al portador.
La infracción por el incumplimiento de esta norma se considera grave y la sanción es del 25% del valor de la transacción. La Agencia Tributaria podrá exigir el abono de la multa tanto al pagador, como al receptor o a ambos. Además, si una de las partes se declara insolvente la otra tendrá que hacer frente al pago total de la deuda.
Sin embargo, la ley establece que el interviniente que denuncie a la otra parte en un plazo inferior a tres meses desde que se realizó el pago quedará exento de responsabilidad y no se le impondrá la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria cuenta en su página web con un formulario de denuncia, en el que se tendrá que especificar la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte interviniente.
Para evitar sanciones, Hacienda recomienda a pymes y autónomos realizar sus transacciones empresariales a través de tarjetas de crédito o débito, de transferencias bancarias o de cheques nominativos. Además, es necesario conservar los justificantes de pago durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la operación.