Fabricantes y distribuidores: ¿aliados o adversarios?
Abuen seguro, la segunda mitad del 2016 nos traerá noticias relevantes respecto de la disputa que, casi en secreto, libran desde hace meses fabricantes y distribuidores sobre el marco que debe regular sus relaciones. Como se recordará, DIA y Eroski anunciaron en junio 2015 un acuerdo de cooperación para mejorar sus condiciones de negociación con los grandes fabricantes de productos de consumo. El anuncio causó gran preocupación entre los proveedores afectados, no sólo por la mayor presión que las cadenas podrían ejercer sobre sus cuentas de resultados, que también, sino sobre todo por el miedo a que estas prácticas se extendieran entre el resto de distribuidores, en una carrera por ganar, o no perder, competitividad y evitar quedar relegados en las preferencias de los consumidores.
El temor era comprensible, dado lo sucedido en Francia a finales de 2014, cuando se anunciaron sucesivamente tres alianzas entre los principales grupos de minoristas (Système U y Auchan; Casino e Intermarché; y Carrefour y Cora), lo que condujo a la autoridad de la competencia gala a publicar en marzo de 2015, a petición del Ejecutivo y del Parlamento, un estudio bastante ilustrativo sobre los eventuales perjuicios de tales acuerdos sobre la competencia en la cadena de distribución, aunque no muy efectivo al situarse fuera del marco de un procedimiento sancionador. De hecho, volviendo a España, en estos meses hemos conocido varios movimientos en la misma línea entre distribuidores, como los acuerdos entre Alcampo, Simply y Euromadi de febrero 2016.
De momento, poco ha trascendido sobre el impacto real del acuerdo en los fabricantes, si bien cabe asegurar que éstos no quedaron muy contentos, a juzgar por la reacción de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), que el pasado noviembre interpuso sendas denuncias contra Día y Eroski ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia de Información y Control Alimentaria (AICA).
Ante la CNMC, por entender que el acuerdo vulnera la legislación de competencia sobre acuerdos horizontales restrictivos, abuso de posición de dominio y actos de competencia desleal -abuso de una situación de dependencia económica- que afectan al interés público. Y ante la AICA, porque considera que Día y Eroski incumplen la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (LCA) respecto de las modificaciones unilaterales de los contratos, la exigencia de pagos imprevistos y el intercambio de información comercial confidencial sobre otros operadores.
Tales denuncias revisten una singular importancia. En primer lugar, por su carácter excepcional, dado el temor de los fabricantes a posibles represalias de quienes son, y esperan que sigan siendo, sus socios comerciales (se cita el “factor miedo” como uno de los principales obstáculos a la aplicación efectiva de la normativa de competencia y competencia desleal en las relaciones de la cadena). En segundo lugar, porque permiten abordar en el marco de un procedimiento sancionador el creciente poder de compra de la distribución moderna y su repercusión en las estrategias de negociación con los fabricantes, cuestión que es objeto de un encendido debate en toda Europa (ahí están los casos de Italia, Alemania o las posturas, a veces incluso enfrentadas, de la Direcciones Generales de Competencia y de Comercio Interior de la Comisión Europea). Y finalmente, las denuncias permitirán conocer la interpretación de la AICA sobre el alcance de las reglas sustantivas de la ley de la cadena alimentaria y, en definitiva, atisbar al menos su posicionamiento sobre el equilibrio, o desequilibrio, de fuerzas entre fabricantes y distribuidores.
Ciertamente, no es el momento ni el lugar adecuado para dar una valoración sobre el fondo de un asunto que, en cualquiera de sus vertientes, resulta de una extraordinaria complejidad. Y sin embargo, o precisamente por este motivo, consideramos que, en este caso concreto, sí que se dan las condiciones para justificar una decisión de incoación formal de los dos expedientes sancionadores. Esto permitiría la realización de un estudio en profundidad de las implicaciones del acuerdo por ambas autoridades, en el marco de un procedimiento administrativo con todas las garantías para las partes implicadas. Todo ello, lógicamente, sin prejuzgar el resultado final de la investigación, como siempre nos recuerda la CNMC en sus comunicados.
Diego Crespo es Especialista en Derecho de la Competencia de Marimón Abogados