Victoria judicial de las telecos: no habrá tasa por el uso del espacio aéreo
Recuerda que el espectro es de titularidad estatal El Tribunal Supremo prohíbe su cobro a los municipios Resuelve un recurso de un pueblo de Zamora frente a Telefónica Móviles
Nueva victoria de las telecos, en este caso de Telefónica, frente a las tasas que pretenden cobrar los ayuntamientos. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el consistorio de la localidad zamorana de San Cebrián de Castro y rechaza que el consistorio pueda cobrar una tasa a las operadoras por el uso del espacio aéreo que hacen los clientes de móviles y que se eleva sobre el suelo del municipio.
En una sentencia publicada el pasado 5 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la ordenanza fiscal aprobada por dicho ayuntamiento en año 2013 vulnera la Constitución, la directiva europea del sector y la Ley General Tributaria. El alto tribunal explica que la imposición de una tasa municipal por el uso del dominio radioeléctrico supone una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva. En su recurso de casación, recuerda que la Administración local carece de competencia para gravar el espacio radioeléctrico por ser éste de titularidad estatal, lo que convierte a la tasa debatida en este procedimiento en manifiestamente ilegal.
“Es como si cada ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local”, indica la sentencia.
De esta manera, el Supremo rechaza los recursos de San Cebrián de Castro y de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, que también defendía la tasa del consistorio zamorano. Ambas entidades plantearon recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dio la razón a Telefónica Móviles España, S.A. y anuló la tasa en cuanto gravaba “el uso u ocupación del suelo o vuelo del dominio público local por clientes receptores de los servicios de las empresas operadoras de las telecomunicaciones”.
El alto tribunal añade que el derecho a vuelo “va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel derecho como una facultad genérica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo “el aire” que se extienda sobre el terreno de su propiedad”.