Cómo reclamar facturas impagadas a través de un notario
La vía notarial es una alternativa extrajudicial para la reclamación de deudas
En España existe una alta tasa de morosidad en el pago de facturas entre empresas. Y son los autónomos y las pequeñas empresas los que más sufren sus consecuencias, dados los costes añadidos que suponen la reclamación del pago por los servicios realizados. Muchos autónomos, incluso, terminan por desistir del cobro con tal de no entrar en largos y costosos litigios judiciales.
Sin embargo, no siempre es necesario acudir al juzgado para reclamar una deuda. Según publica Eduardo Amat, notario de Puerto Lumbreras en NotariosEnRed.com, existen dos posibilidades para requerir un cobro a través de un notario.
Por un lado, existe el tradicional requerimiento notarial de pago que es un acta en el cual el acreedor notifica al deudor la existencia de la deuda impagada y le insta a pagar. El deudor dispone de dos días para contestar y alegar en su defensa lo que estime oportuno. Con dicha acta notarial, el autónomo, además de intentar cobrar su factura de forma ágil, consigue interrumpir el plazo de prescripción de la reclamación del pago y, si procede, recuperar el IVA repercutido en la factura que ha quedado impagada.
La otra vía para reclamar una deuda de manera extrajudicial es el denominado procedimiento monitorio notarial, que tiene los mismos efectos que el acta notarial pero además, en caso de que el deudor continúe sin pagar, faculta al acreedor para interponer una demanda judicial ejecutiva y solicitar directamente el embargo de los bienes del deudor. De esta forma, se acorta significativamente el plazo de apertura de la vía judicial, disminuyéndose el riesgo de que el deudor se declare en estado de insolvencia o concurra cualquier otra circunstancia que impida terminar con el impago.
A través de la acción de un notario se pueden reclamar las deudas dinerarias, ya sean de naturaleza civil o mercantil, de cualquier cuantía, que hayan vencido y puedan ser exigidas. Quedan excluidas las deudas contraídas en las comunidades de propietarios, las de alimentos en las que intervengan menores o aquéllas en las que esté involucrada la Administración Pública.