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La pensión de la Seguridad Social cuando existen lagunas en la cotización

A lo largo de nuestra vida laboral, puede suceder que nos encontramos con momentos en los que por unas circunstancias u otras no coticemos. Aunque podemos realizar un convenio especial con la Seguridad Social para que no nos afecte a la pensión, este tiene un coste que no siempre interesa asumir o puede darse el caso de que no podamos afrontarlo.

Esos periodos en los que no cotizamos se denominan lagunas y, dependiendo del tipo de régimen en el que coticemos, el impacto es diferente. Por eso, cuando se ha cotizado en ambos, conviene saber cuál vincula.

A continuación mostraremos el impacto de las lagunas en el régimen general y la semana que viene lo haremos en el régimen de trabajadores autónomos.

Lagunas en el régimen general

Tras la reforma de la Seguridad Social aprobada en 2011, se está ampliando de manera paulatina el número de años utilizados para el cálculo de la pensión, desde los 15 que se computaban en 2013 hasta los 25 años que se tendrán en cuenta a partir de 2022.

Las lagunas que existan en el periodo de cálculo se contabilizarán de la siguiente manera:

-Las de los últimos años (con un máximo de 4) se rellenan con la base de cotización mínima (del grupo 7 que es inferior a la del grupo 1 - Ingenieros y Licenciados-).

-El resto de años, se rellenan con la mitad de la base mínima.

Estas bases inferiores durante los últimos años reducen la pensión de la Seguridad Social.

En el caso de aquellos que se encuentren en el paro, durante los meses que dure la prestación por desempleo, se considerará la misma base de cotización que el inversor tenía antes de ser despedido.

Por ejemplo, a un trabajador (asalariado) de 58 años, con 33 años cotizados a la Seguridad Social, que fue despedido el 31 de diciembre de 2014 y, tras dos años en el paro, no cree que vaya a encontrar otro trabajo ni desea hacer convenio especial con la Seguridad Social. ¿Qué pensión le correspondería?

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A dicho importe habría que restarle el Factor de Sostenibilidad, que fue aprobado en 2013 y entrará en vigor a partir de 2019.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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