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Tributación de la indemnización por despido

El cambio de la tributación de la indemnización por despido con la última reforma fiscal fue una de las medidas más comentadas, ya que limitaba la cantidad exenta de impuestos y porque, además, entró en vigor de forma inmediata, a diferencia del resto de novedades.

Hasta el 1 de agosto de 2014, estas indemnizaciones -en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores- estaban exentas. Sin embargo, a partir de dicha fecha, solo lo están los primeros 180.000 euros y lo que se cobre por encima de esta cantidad tributa como renta del trabajo, lo que eleva de forma considerable la factura fiscal de los trabajadores con contratos ordinarios (la fiscalidad de los contratos de alta dirección es diferente) con salarios más elevados.

Este límite de 180.000 euros no se aplica cuando los despidos –posteriores al 1 de agosto de 2014- se deben a un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha

Exención para rentas irregulares

Las indemnizaciones no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares, si se han generado durante un plazo superior a dos años (es decir, si llevamos más de dos ejercicios contratados en la misma empresa) o si se han obtenido de forma notoriamente irregular. Así, se puede aplicar sobre estas una reducción del 30% (40% si es anterior al 1 de enero de 2015).

Pero debemos tener en cuenta que esta reducción se puede aplicar solo sobre cantidades hasta un máximo de 300.000 euros anuales, de forma general. Se imputará sobre un importe inferior (se va reduciendo la cantidad exenta de forma progresiva a medida que aumenta el pago por despido) para indemnizaciones comprendidas entre 700.000,01 y 1.000.000 euros (y no se podrá utilizar cuando se supere este último importe).

Supongamos un ejecutivo que comenzó a trabajar en su empresa el 16 de mayo de 1993 y fue despedido el 15 de octubre de 2015, con un sueldo, a efectos de la indemnización, de 84.000 euros. La indemnización bruta a recibir serían 194.242 y la neta -teniendo en cuenta los 180.000 euros exentos, los 14.242 de parte no exenta, la exención por reducción del 30%, el importe que tributa y el IPRF sobre la parte no exenta- sería de 189.656 euros (con los tipos de 2015, que son los que debemos tener en cuenta en la declaración que presentamos este año entre abril y junio).

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