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Energía

El Supremo congela una norma que daña a las pequeñas eléctricas

Viesgo logra cautelares contra la publicación de datos de las empresas

Miguel Antoñanzas, presidente de Viesgo.
Miguel Antoñanzas, presidente de Viesgo.Pablo Monge
Carmen Monforte

Las pequeñas y medianas comercializadoras de electricidad vienen expresando desde hace meses su gran preocupación al Ministerio de Industria por la norma aprobada a finales del año pasado por la que se obliga a incluir en el sistema de información de puntos de suministro o SIPS, (una base pública de los datos de los clientes a los que las empresas pueden acceder en su tarea de captación), un nuevo dato: el de la comercializadora que suministra la electricidad a dicho punto.

Por el momento, Viesgo Energía ha logrado del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de esta exigencia incluida en el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, que la eléctrica recurrió. En su escrito de interposición, la eléctrica cántabra pidió dicha suspensión cautelar contra la medida que obliga a incorporar “a la información que ha de figurar en el SIPS la referencia ‘empresa comercializadora’ que realiza actualmente el suministro en el correspondiente punto de suministro”.

Gracias a esta cautelar, tanto las comercializadoras independientes, como las más pequeñas de las integradas en Unesa (Viesgo y EDP), han logrado contrarrestar una medida que “puede hacernos muchísimo daño”, aseguran fuentes de este segmento.

En el auto del Supremo, al que ha tenido acceso CincoDías , figura el razonamiento de la recurrente para impugnar parcialmente dicho real decreto. Según la compañía que preside Miguel Antoñanzas, el mercado de la comercialización eléctrica se encuentra muy concentrado, pues las tres grandes suministradoras, pertenecientes a grupos verticalmente integrados (en referencia a Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa), controlan el mercado, con una cuota del 67%.

Por lo cual, considera Viesgo, la puesta a disposición de estas tres compañías del dato de la comercializadora que realiza el suministro en cada punto “le permite monitorizar y disciplinar a sus competidores, todos ellos con cuotas de muy reducidas e implantación limitada y, en último extremo, expulsar del mercado a cualquier empresa “que les suponga un riesgo comercial en términos de legítima y sana competencia”.

De proporcionarse esta información, señalaba el recurso, “las grandes podrían diseñar estrategias selectivas para capturar la cartera de clientes de los pequeños comercializadoras”.

La ventaja ahora en juego de las empresas que han partido de cero o las históricas de tamaño reducido es que tienen una cartera muy atomizada frente a la concentración de las grandes (Endesa controla, por herencia, Cataluña, Andalucía y las islas;Iberdrola, las dos Castillas, País Vasco y Levante y Gas Natural Fenosa, Galicia y parte de Madrid). Por tanto, esa nueva información que se debe proporcionar, según establece el RD recurrido, resulta muy valiosa para las grandes, y nada relevante para las pequeñas, pues, debido a su alta concentración (heredada de cuando las distribuidoras de estos grupos vendían energía), se sabe en general dónde tienen sus clientes.

Viesgo recuerda que los SIPS (que gestiona la CNMC) son un instrumento para favorecer la libre competencia, al poner al alcance de todas las comercializadoras “una información relevante para el desarrollo de su actividad”, reduciendo así las ventajas competitivas de las grandes. Aunque la reforma de los SIPS persigue mejorar la competencia, no lo logra en el caso del dato de la comercializadora.

La recurrente no lo considera “útil” para fomentarla, sino que, por el contrario, teniendo en cuenta la estructura del mercado español, favorece una mayor concentración “en beneficio de los dominantes, que verían favorecida su capacidad para controlar y disciplinar a las pequeñas rivales.

Viesgo solicitó la suspensión cautelar aduciendo que esta no solo no perjudica al interés público, sino que beneficia al marcado.

Otra medida perjudicial

Además de criticar la exigencia de que en los SIPS se incorpore el dato de la comercializadora que suministra a cada cliente, las pequeñas y medianas eléctricas consideran perjudicial una medida restrictiva que Industria quiere imponer: que no figure en ese sistema de información las curvas de consumo de los clientes. Para ello, el ministerio apela a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En el sector admiten a regañadientes que no se proporcionen las curvas de carga de las personas físicas, pero no así en el caso de las personas jurídicas, donde no se infringe la LOPD.

Por el momento, las comercializadoras, que se enfrentan también al daño sobre su imagen y el mercado que están causando las llamadas comercializadoras pirata, han logrado que el Tribunal Supremo haya suspendido cautelarmente, en tanto se pronuncia sobre el fondo del asunto, la obligación de dar cuenta públicamente del nombre de la comercializadora que suministra a cada clientes en el SIPS, tal como solicitó Viesgo Energía. Esta compañía argumentó que, de no ser aceptada la cautelar, se produciría un daño irreparable, pues, “al añadir el dato de la comercializadora actual de cada punto de suministro al SIPS podría operar gravemente contra la competencia”, dada la concentración del mercado en en tres grandes compañías de grupos “presentes en todas las fases del mercado”, señala el auto.

En este sentido, considera que este sistema de información, que se creó en 2002, ha cumplido su función sin este dato que ahora exige el RD 1074/2015. Es por ello que el Supremo considera que el retraso en su aplicación no conllevará ningún grave perjuicio, por lo que admite la cautelar.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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