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Aspectos a tener en cuenta en la declaración conjunta

La declaración de la renta se puede hacer de forma individual o conjunta con las personas integradas en la unidad familiar (con el cónyuge o, en casos específicos, con los hijos). La tributación conjunta suele ser interesante cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene rentas bajas y en las familias monoparentales cuyos hijos no tienen rentas. Para tomar esta decisión, lo mejor es acceder al programa Padre (este año se puede hacer desde cualquier dispositivo a través de la plataforma Renta Web) y comprobar ambas opciones.

Si elegimos la tributación conjunta debemos recodar varias cuestiones:

-Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

-Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

-No supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

-Las partidas negativas de periodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse según las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

-Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, se aplican individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.

-La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.

-En el caso de unidades familiares monoparentales (compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella), se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).

-En el caso de tener derecho a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, si la tributación es individual, cada cónyuge (hasta un máximo de 9.040 euros) puede beneficiarse de esta desgravación (es decir, hasta 18.080 euros entre ambos), mientras que la tributación es conjunta solo podrá deducirse uno de los miembros.

-Hacer la declaración de la renta de forma individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.

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