¿Dónde tengo que votar en las elecciones del 26J?
Hoy, 26 de junio, se celebran elecciones generales en España. Un total de 36.518.100 electores están llamados a las urnas de los cuales 34.597.844 residen en España y 1.920.256 residen en el extranjero. ¿Dónde tienen que votar? ¿En qué colegio o local electoral y en qué mesa?
¿Dónde voto?
La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en España con sus datos de inscripción en el censo electoral. En la tarjeta se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.
¿Qué censo está vigente?
El censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 26 de junio de 2016 es el cerrado el 1 de marzo de 2016, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles acaecidos hasta el 27 de febrero. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.
Hay que tener en cuenta que en ese censo no se incluyen los cambios de circunscripción electoral de los electores que residen en el extranjero producidos desde el 2 de mayo de 2015.
¿Cuándo recibiré la tarjeta censal?
Estos envíos se realizarán del 30 de mayo al 7 de junio.
¿Cómo consulto mis datos por internet?
Durante el período electoral, está disponible en internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral.
Para realizar la consulta se exige un certificado electrónico de los publicados en la Sede Electrónica del INE.
¿Y si no tengo certificado electrónico?
Es posible consultar únicamente la mesa y local electoral donde le corresponde votar, sin necesidad de poseer el certificado digital, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_mesas_locales.
¿Qué otros medios hay para consultar dónde tengo que votar?
Quien no posea un certificado electrónico de los aceptados, podrá consultar sus datos:
- De manera presencial: en su ayuntamiento, consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
- Por teléfono: llamando al teléfono 901 101 900.
¿A qué hora abren y cierran los centros electorales?
La votación comienza a las 9 horas del día 26 de junio y finaliza a las 20 horas, momento en el que el presidente de la mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.
Los locales abren antes de las 9 horas para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc.
¿De qué forma se identifica el elector?
Mediante:
Documento nacional de identidad (DNI).
Pasaporte (con fotografía).
Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
Vivo en el extranjero.... ¿cómo y dónde voto?
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero y que están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), podrán votar en las elecciones a Cortes Generales, para lo cual deberán solicitarlo previamente. Deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.
El plazo de solicitud es hasta el 6 de junio. Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
- Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 22 al 24 de junio.
- Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 21 de junio.
Si estoy en el extranjero temporalmente... ¿cómo voto?
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA), que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Además, tendrán que solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral hasta el 6 de junio.
La solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).