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Energía

El Supremo avala el recorte que Rajoy aplicó a las renovables

La reducción de ayudas supuso que las empresas recibieran 1.700 millones menos de subvención

La sala tercera del Tribunal Supremo ha validado tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante el nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico.

El tribunal ha adoptado esta decisión tras analizar y desestimar tres de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables. La decisión del Supremo cuenta con el voto particular de dos de los siete magistrados, que son Edua.rdo Calvo e Isabel Perelló, para quienes estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita y por vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza.

En concreto, el fallo del Supremo valida el decreto 413/2014 de 6 junio de 2014 y la orden ministerial 1045/2014 de 16 de junio, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado.

El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por la empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Las denuncias sobre las que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. En ellas, se analiza si la norma es constitucional y conforme al Derecho comunitario. P

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido, ya desarrollan en real decreto ley 9/2013 en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este real decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado en enero de este año por el Tribunal Constitucional.

Como el Constitucional ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen.

El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista tuvo justificado su carácter urgente y no vulneró los derechos de acceso a la información. RETROACTIVIDAD.

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a “toda la vida útil regulatoria”, sin obligar a devolver las cantidades percibidas en el pasado.

El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una “rentabilidad razonable”, y que esta circunstancia puede incidir en “situaciones jurídicas creadas antes de la entrada en vigor de la norma”, pero “eso no implica una retroactividad prohibida”.

Lo contrario, afirma el tribunal, supondría “reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente, lo cual ha sido expresamente rechazado por el propio Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional”. 

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes a cuenta por la regulación provisional del segundo semestre de 2013, rechaza que el nuevo régimen retributivo, que privó “de una rentabilidad entre el 13% y el 30%”, constituya una “expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento”.

“Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al tiempo del inicio de su actividad de generación de energía procedente de fuentes renovables”, afirma.

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