Errores comunes en la declaración de la renta
La declaración de la renta puede resultar un ejercicio complejo para muchos contribuyentes y es recomendable revisar siempre bien los datos del borrador o la información fiscal que nos remite Hacienda porque, como comentábamos en el post sobre el borrador no siempre recogen todos los datos o, en algún caso, puede contener errores y estos no eximen de una revisión posterior por parte del organismo público. Es responsabilidad del contribuyente comprobar la información y corregirla si es necesario.
Algunos de los errores más frecuentes que podemos encontrar en el borrador suelen tener que ver con los cambios en las circunstancias personales, como el matrimonio, el nacimiento o adopción de hijos –que pueden reducir la cantidad a pagar a Hacienda entre 1.800 y 4.180 euros-, las separaciones o el fallecimiento de un familiar (si hubiera devolución, podría corresponder a los herederos).
Son comunes algunos errores sobre los inmuebles, como, por ejemplo, que el borrador no recoja la deducción por inversión en vivienda habitual si esta se compró antes de 2013. O que no aparezca la compra del inmueble si se ha realizado durante el último ejercicio. También conviene recordar que las plazas de garaje adquiridas a la vez que la vivienda habitual no tributan en el IRPF. En ocasiones, Hacienda las contabiliza por separado.
No hay que olvidar incluir las cuotas a sindicatos y colegios profesionales, que son deducibles (con un límite de 500 euros anuales) o los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con el empleador o la fuente que da origen a los rendimientos (hasta 300 euros), ni la cotización a colegios de huérfanos o entidades similares.
También son deducibles las donaciones a ONG (si no existen certificados, Hacienda no las incluye en el borrador), cuya deducción oscila entre el 10 y el 50%. Y hay que comprobar que incluimos las deducciones por maternidad o las autonómicas.
Si confirmamos un borrador incorrecto, la solución depende de si al incluir la información correcta el resultado es a favor de Hacienda o del contribuyente. Para determinarlo, debemos bajar el Programa Padre e introducir los nuevos datos. Si resulta a favor del erario público, tendremos que hacer una declaración complementaria. Si es a favor del contribuyente, deberemos presentar un escrito en la Agencia Tributaria comunicándolo.
Si te interesa conocer cómo tributan en el IRPF los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, depósitos o bonos, puedes descargar gratis la guía que hemos preparado, Rentabilice al máximo sus inversiones con planificación fiscal.