La Audiencia confirma dos años de prisión a la excúpula de CCM
La Audiencia avala dos años de prisión para Moltó y Ortega
La sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena que el Juzgado Central de lo Penal emitió el pasado febrero para la excúpula de Caja Castilla La Mancha (CCM). En una sentencia hecha pública este viernes, la Audiencia Nacional rechaza los recursos presentados por el expresidente de la Caja Castilla La Mancha Juan Pedro Hernández Moltó y por el exdirector general Ildefonso Ortega y ratifica el fallo que les declara coautores de un delito societario de falsedad contable.
La Audiencia Nacional da por buenos los hechos probados de la resolución anterior y confirma lo dicho por el juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, que les imponía penas de dos años de prisión, otro tanto de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades financieras, así como el pago de sendas multas de 29.970 euros. De nuevo ahora, se les absuelve de un delito societario de administración fraudulenta.
El escrito de la Audiencia Nacional remacha que Hernández Moltó “conocía perfectamente la situación real de CCM, así como el contenido de sus obligaciones, siendo consciente de que trasladar al Banco de España para su publicación una cuentas en las que se indica que la entidad había obtenido un beneficio de 93 millones de euros cuando en realidad ha tenido 119 millones de euros de pérdidas era claramente falso y capaz de generar daño a terceros por la trascendencia de dicha información, lo que excluye la ausencia del elemento subjetivo o la consideración de que nos encontramos ante una acción imprudente que en este caso no puede generar responsabilidad penal”.
En respuesta al recurso de Ildefonso Ortega, los magistrados sostienen que está “claro” que era “plenamente consciente de que los ajustes no se habían realizado y que los estados financieros remitidos al Banco de España no reflejaban la situación real de CCM en cuanto a los resultados del ejercicio 2008, ni cumplían con las normas de contabilidad establecidas por el Banco de España para las entidades de crédito”.
Los magistrados Alfonso Guevara, Juan Pablo González y Fermín Echarri descartan que el juez central de lo Penal cometiera un “flagrante error” en la valoración de la prueba, como sostenían los acusados, y recalca que estos se comportaron como administradores de hecho, orquestando la operación de formar conjunta. “Moltó tomaba todas las decisiones de mayor relevancia, resulta absurdo pretender lo contrario”, agregan.
A su juicio, los estados financieros que la entidad remitió al Banco de España, aun siendo provisionales, eran documentos que debían reflejar la situación económica y, por ello, su manipulación constituye un delito de falsedad contable. “El hecho de que sean provisionales, no significa que su información no haya de ser veraz y fiable”, precisan.
Según la sentencia, los documentos que publicaron “eran los más relevantes y falseaban gravemente la realidad financiera de la entidad, sin que el Banco de España tenga la obligación de comprobar la corrección de los estados financieros y, en caso de haber advertido que eran incorrectos, no haberlos mandado a la CECA para su publicación”, prosiguen.
Los jueces recuerdan así que los inspectores del Banco de España explicaron en el juicio que su comprobación era meramente formal, recoge Europa Press, y que no están obligados a efectuar una labor de “supervisión, comprobación o filtro” de los datos.