¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
La indemnización por despido es una cuestión que nos afecta financieramente y que no siempre tenemos claro. ¿Cómo se calcula? ¿Cómo tributa? En este artículo vamos a responder a la primera pregunta y, más adelante, trataremos la segunda en otro post.
El cálculo de la indemnización que una empresa debe pagar a sus trabajadores al rescindir el contrato cambió con la reforma laboral aprobada en 2012 y varía en función del tipo de despido. Para realizar este cálculo, tendremos en cuenta tres factores:
-Tipo de despido.
-Salario: se consideraran los ingresos de carácter salarial recibidos por el empleado en el último año (salario fijo, variable…).
-Antigüedad en la empresa.
Despido disciplinario
Es aquel en el que el empresario pone fin a la relación laboral debido a un incumplimiento por parte del trabajador (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando la empresa da los argumentos para un despido disciplinario, el juez puede determinar que es procedente o declararlo improcedente.
En el primer caso, cuando se considera procedente, tras demostrar las causas del mismo, el empleador no tendrá que pagar indemnización alguna al trabajador.
Sin embargo, si es improcedente, es decir, cuando las causas no pueden ser demostradas o si no se han seguido los requisitos exigidos por ley, el empleado recibirá una indemnización cuyo importe que dependerá de la fecha de inicio del contrato:
Cuando los contratos son posteriores a la reforma laboral (12/02/2012), la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Al contabilizar los días, se prorratean por meses los periodos inferiores a un año, mientras que las fracciones de mes, sea cual sea el número de días, se cuentan como un mes completo.
En cambio, en los contratos anteriores a la reforma, se calculan dos indemnizaciones: una para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y otra para el tiempo transcurrido desde entonces. Así, para el primer periodo, la indemnización es de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Para el segundo, corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado y el máximo son 24 mensualidades.
Una vez hechos ambos cálculos, se suman y el resultado tiene que ser inferior a 24 mensualidades –solo se puede superar si la indemnización correspondiente al primer periodo, es decir, antes de febrero de 2012, se sitúa por encima de las 24 mensualidades, en cuyo caso recibirá el importe calculado, con un máximo de 42 meses.
Para terminar con los despidos disciplinarios, existe la posibilidad de que se declare nulo, situación en la que se readmite al trabajador en el mismo puesto y, por tanto, no corresponde ninguna indemnización.
¿Cómo calculo la indemnización por despido improcedente?
Vamos a ver con un ejemplo cómo se calcula la indemnización de una persona que empezó a trabajar en una empresa el 12 de enero de 1995 y fue despedido el 11 de abril de 2016. El sueldo fijo del último año ha sido de 50.000 euros y ha recibido, además, un variable de 10.000 euros.
Despido por causas objetivas
Este tipo de despido puede aplicarse cuando el empresario puede justificar una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Puede ser individual o colectivo en función del número de trabajadores afectados. En el despido objetivo individual, cuando el empresario pone fin al contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores) debe indemnizar al empleado con 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El despido colectivo es aquel que afecta a un número determinado de trabajadores dentro de la empresa, como decíamos, una cifra que depende del número de empleados que tenga la compañía. En este caso, la indemnización también es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Por otra parte, entre los despidos recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, cabe destacar aquellos justificados por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación efectiva, en primer lugar. En segundo, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Y, en tercero, por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Además de la indemnización, la empresa liquidará el finiquito con el trabajador, con el que le pagará las vacaciones no disfrutadas, así como los días trabajados en el mes del despido.
Cálculo de la indemnización en los despidos objetivos
Con los mismos datos del ejemplo anterior, vamos a ver cómo se calcula la indemnización si el despido es objetivo. Recordemos: empezó a trabajar el 12 de enero de 1995 y fue despedido el 11 de abril de 2016. El sueldo fijo del último año ha sido de 50.000 euros y el variable, de 10.000 euros.
*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.