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Elecciones Generales 2016

Se abre el voto por correo: ¿cómo funciona el sistema?

Los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones del 26J pueden pedir ya ejercer el sufragio por correo una vez que la convocatoria de los comicios se ha publicado en el BOE.

Oficina de Correos
Oficina de CorreosManuel Casamayón

Los ciudadanos con derecho a voto en las Elecciones Generales del 26J pueden pedir ya desde hoy ejercer el sufragio por correo una vez que la convocatoria de los comicios se ha publicado en el Boletín Oficial del estado (BOE).

Para ello, los electores deberán acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar mediante esta vía, cumplimentarlo y entregarlo personalmente acreditando su identificación ante el empleado correspondiente con la presentación de su DNI, pasaporte o carné de conducir, nunca una fotocopia de estos documentos.

Calendario: fechas clave

 

Solicitud de voto por correo: Del 3 mayo al 16 junio.

Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral: Del 6 junio al 19 junio.

Remisión por electores del voto por correo: Del 6 junio al 22 junio

 

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente.

Los servicios de Correos remiten la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las listas del censo.

Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo, una vez ha sido admitida su solicitud, ya no puede votar personalmente en urna el día de las elecciones.

La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector las papeletas y sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector, previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.

El elector deberá seleccionar su opción de voto al Congreso y al Senado e introducirlas junto al documento del censo en el sobre dirigido a la mesa electoral que deberá enviar por correo certificado.

Este envío es gratuito, ya que es el Ministerio del Interior, con cargo al presupuesto electoral, el que se hace cargo de compensar al operador postal por estos envíos.

No es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre.

Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas a las nueve de la mañana de esa jornada.

Asimismo, seguirá dando traslado, hasta las 20:00 horas, de los votos por correo que reciba ese mismo día. Los sobres recibidos después de esa hora se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

El 26 de junio, a las 20:00 horas, una vez que haya votado el último elector de la mesa, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.

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