5 preguntas que hacerte antes de la Declaración de la Renta
Llega el momento del año en el que verse las caras con Hacienda. Una campaña, la de la renta que como cada año, suscita dudas; sobre todo en tiempos en los que se han producido cambios a la hora de tributar.
Antes de nada, tal y como dicen los expertos de iAhorro y no se cansan de repetir una y otra vez, es necesario revisar y comprobar que los datos incluidos en el borrador de la declaración están bien ya que puede haber deducciones que no se encuentren reflejadas correctamente y por lo tanto sin el efecto esperado. En caso de dudas en el borrador, lo mejor es acudir a asesores en la materia que puedan solventar de forma clara cualquier cuestión. Aquí cinco preguntas resueltas.
- ¿Por qué me toca pagar a Hacienda si siempre me ha salido “a devolver”?
La pregunta del millón, ¿y por qué a mí? ¿Por qué ahora sí y antes no? Miguel Fernández, asesor y socio en Xuntos Economistas insiste en el hecho de que ante saliese a devolver y ahora a pagar no implica que tenga que ser así siempre porque el impuesto varía cada año y además responde a las “circunstancias personales a nivel de renta, en función de la normativa del impuesto del año correspondiente”, haciendo hincapié en que este año se han producido cambios importantes. Antonio Gallardo, experto en finanzas de iAhorro, por otro lado, apunta a la necesidad de asegurarse de haber informado a la empresa de todas las circunstancias personales para que ésta no incurra en realizar retenciones por debajo de la cifra debida.
- ¿Puedo acceder a la Deducción por adquisición de vivienda habitual?
Otra de las dudas que más aparecen. Es importante destacar que solo podrán acceder a la deducción por vivienda habitual aquellos que adquirieron la vivienda antes del 1 de enero de 2013 –ya que una reforma fiscal del Gobierno en 2013 puso fin a esta ventaja fiscal de esa fecha en adelante-. Si se es uno de los que puede beneficiarse de esta deducción, es conveniente saber en qué condiciones puede hacerlo. La cantidad máxima a deducir es el 15% de lo aportado, habiendo un límite máximo de 9.040 euros, lo que supone una deducción real de 1.356 euros por cada declarante. Antonio Gallardo destaca un matiz a tener en cuenta, y es que si se opta por la desgravación conjunta, se trata de un máximo de 9.040 euros, “mientras que la individual es de 9.040 euros para cada uno de ellos”.
- ¿Cómo declaro la devolución por parte del banco de comisiones cobradas indebidamente?
Era la pregunta de un usuario de iAhorro formulada en la Comunidad de iAhorradores, haciendo referencia a qué consecuencias fiscales tenía ese importe (elevado). En este caso, hay que diferenciar dos conceptos: si es simplemente una retrocesión o si además se han generado intereses de demora y por lo tanto es un ingreso. Si efectivamente solo es una devolución, es decir un retroceso del dinero, “no tiene ninguna repercusión fiscal ya que no es un ingreso” apunta Gallardo y por lo tanto no tiene repercusión fiscal. En cambio, si el banco además compensa pagando un interés, esa cantidad en concepto de intereses de demora sí se entiende como un ingreso y sí habría que incluirlo en la declaración.
- ¿Declaración conjunta o individual si mi mujer/marido vive en el extranjero?
Cuántos son los casos en los que uno de los dos ha tenido que emigrar al extranjero para trabajar. Y la duda de si es posible o si es mejor hacer una declaración conjunta planea sobre quienes viven esta situación. Esta puede ser una duda importante, ya que la declaración conjunta es una opción que puede resultar más ventajosa. Sin embargo, En estos casos, no es posible realizar la declaración conjunta, ya que la persona que vive en el extranjero tributa por la renta del país en cuestión y también en España como no residente como apuntan desde iAsesoría.
- ¿Puedo presentar una nueva declaración?
Sí, siempre que la nueva declaración anule la primera y la sustituya. Además, la nueva declaración deberá ser presentada dentro del plazo voluntario, por lo que si se desea presentar una nueva declaración con el objetivo de sustituir la primera que se hizo, tendrá que ser antes del 30 de junio, momento en el que se cierra el periodo, y nunca después ya que no tendrá validez.