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Tribuna

Franquicias: emprender sin riesgos

La franquicia en España vive un momento expansivo, siendo una actividad progresivamente más extendida, más accesible y más diversificada, multiplicando las oportunidades y progreso económico. El 63% de las franquicias pueden emprenderse con inversiones inferiores a 60.000 euros y el 81%, con un esfuerzo económico de menos de 120.000 euros. Un mundo de posibilidades muy flexible (el 52% puede instalarse en mercados inferiores a 150.00 personas) que, en la resaca de la crisis, se hace tremendamente atractivo para aquellos que inician el camino de una nueva etapa en su vida profesional o laboral.

Según datos del la encuesta nacional de comercio, elaborada por el INE, en 2014 el sector de la franquicia facturó en España 20.066 millones de euros, un 9,36% del total del comercio minorista. Mientras que el conjunto de este creció un 1,9%, la franquicia lo hizo un 5%. Al terminar 2014, último dato estadístico publicado, el sector empleaba a más de 213.000 personas.

Obviamente, este auge implica que también crezcan los riesgos para los emprendedores, para los franquiciados a los que la comprensible ilusión de comenzar un proyecto al que van a confiar su futuro puede hacerles no asentar sólidamente las bases que han de sostenerlo.

La falta de un marco legislativo único que regule el sector es una anormalidad que debería abordarse en el próximo periodo legislativo, a fin de reforzar la seguridad jurídica de una actividad cada vez más relevante.

En la actualidad, solo la Ley 7/1996, sobre Ordenación del Comercio Minorista, hace una referencia expresa a la franquicia, pero elude cualquier descripción de su naturaleza jurídica. Así, es una actividad afectada por múltiples normas concurrentes, desde el Reglamento europeo 201/2010 a la legislación de patentes y marcas, pasando por las de protección de datos o comercio minorista. Un camino poco señalizado en un frondoso bosque legal que es desaconsejable recorrer sin el asesoramiento de un profesional especializado. Como en casi todos los casos, el Derecho preventivo tiene aquí un papel fundamental.

Este escenario hace que los pactos y acuerdos entre franquiciador y franquiciado cobren un valor singular y que, ante la evidente desigualdad que existe entre ellos, la cautela y el consejo legal del emprendedor sea vital para que el sueño no se convierta en pesadilla.

Hay que destacar de forma singular la importancia de la información previa. La normativa exige que, con una antelación de 20 días a la firma del contrato, el franquiciador entregue al potencial franquiciado toda aquella información referente al negocio propuesto.

Lamentablemente, la experiencia nos indica que, a pesar de la obligación de que esta información sea veraz y contrastable, en muchas ocasiones no haya más que meras expectativas o bienintencionados objetivos, sin el respaldo de la realidad contable.

Por otra parte, la inexperiencia y la eficiencia de las políticas de marketing de las marcas franquiciadoras hacen que, si se carece del asesoramiento necesario, se centre todo el interés en las cifras del posible volumen de negocio y se pase por alto de cuestiones de importancia vital para el negocio en el medio y largo plazo y que, a la postre, acaban protagonizando la mayor parte de los conflictos o litigios entre franquiciador y franquiciado, como son el know how que se debe aportar durante toda la vida del contrato, la idoneidad y ubicación del local, sin olvidar la importancia de regular unas buenas condiciones de salida de la franquicia cuando el franquiciado quiera o pueda seguir su camino por su cuenta, aprovechando la experiencia y conocimiento que haya obtenido en su paso por el negocio.

La franquicia es un sector dinámico, ilusionante y rentable. Un camino de desarrollo profesional y personal para muchos directivos que han salido de sus empresas en los procesos de ajuste que estamos viviendo, o para pequeños ahorradores que quieren trabajar como emprendedores implicados personalmente en su negocio.

Para todos ellos es recomendable tener presente la aseveración del aforismo de la cultura popular: “Que pasión no quite conocimiento”.

Jesús Mateo Raposo es Socio director de MMYA Abogados. Especialista en franquicias

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