¿Vives de alquiler? No te olvides del ITP
Casi todos somos conscientes de que al comprar una vivienda usada hemos de abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, lo que poca gente sabe, a pesar de que el impuesto se reguló en 1993, es que también deben de pagarlo aquellos que alquilen una vivienda, ya que adquieren un derecho de uso de la misma.
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y, a lo largo de los últimos meses, muchas de ellas (Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia o Asturias, entre otras), están reclamando el mismo, con carácter retroactivo, para solventar su escasa liquidez. La reclamación incluye los últimos cuatro años del impuesto y los intereses de demora, aunque, por ahora, no se está aplicando la sanción del 50%.
El importe a pagar depende tanto de la duración del contrato como del importe del alquiler. A continuación mostramos la tabla impositiva, aunque las comunidades autónomas pueden modificarla:
El pago se debe de realizar en los 30 días siguientes a la firma del contrato y existen dos modalidades de abono:
- Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.
- Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600.
¿Cuánto he de pagar?
Supongamos un alquiler de 900 euros al mes, cuyo contrato tenga una duración de 5 años.
La base imponible (por lo que se tributa) asciende a 900 x 12 meses x5 años: 54.000 euros.
Al aplicar la tabla: 54.000 x 0,024040/6,01 = 216 euros. Si el alquiler se prorrogase, habría que ir pagando el impuesto por cada prórroga realizada.
*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.