Las empresas ya pueden reclamar por retrasos aéreos
No hay nada que pueda agriar más el comienzo de un viaje que un retraso aéreo. El único consuelo que queda es el derecho al pataleo y la reclamación en caliente a la aerolínea. Desde el 17 de febrero, además de las personas físicas, las compañías pueden exigir una indemnización si la demora ocurre en un desplazamiento de negocios, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
“Con esta resolución judicial queda abierto el camino para que en caso de retrasos aéreos en viajes de trabajadores, las indemnizaciones se dupliquen, recompensando por la demora a los viajeros y también de los perjuicios ocasionados a las organizaciones pagadoras de sus billetes”, puntualizan en Gebta España (Guild of European Business Travel Agents), asociación que agrupa a las principales agencias de viajes de empresa de España.
El Tribunal Europeo recordó que el artículo 19 del Convenio de Montreal de 1991 tiene como objetivo la protección de los consumidores. Por tanto, debe interpretarse que su aplicación no solo comprende el daño sufrido por un pasajero, sino también por el empleador que contrató al transportista con el que el trabajador viajó como pasajero.
“En el caso de daño causado por retraso, la responsabilidad del transportista se limita a 4.150 derechos especiales de giro por pasajero”, recoge el citado convenio. Traducido al lenguaje popular, supone que el pago máximo de la aerolínea al viajero suele situarse en torno a los 600 euros.
Cada día cerca de 5.500 pasajeros en España podrían reclamar una indemnización por problemas en sus vuelos, pero menos de un 2% llega a hacerlo, con lo que pierden una compensación media de 400 euros, de acuerdo con estimaciones de la compañía AirHelp, plataforma que ayuda a tramitar las indemnizaciones.
Las compensaciones por retraso, cancelación y overbooking van desde 250 a 600 euros por pasajero. El importe varía según la distancia del vuelo y el tiempo total de retraso al destino final. La ley da un plazo de 10 años para exigir la compensación, siempre que el perjudicado guarde el resguardo y la documentación del vuelo.
Normalmente, cuando se reclama, el consumidor suele toparse con la negativa de la aerolínea bajo la excusa de circunstancias excepcionales. Se acogen a fallos técnicos y a problemas meteorológicos, pero no siempre es verdad, subrayan en AirHelp.
El Tribunal de Justicia Europeo ha señalado en varias sentencias que un retraso superior a tres horas equivale a una cancelación, lo que obliga a la compañía a ofrecer un medio de transporte alternativo y a pagar una indemnización.
Desde Gebta se preguntan cómo se van a tramitar estas indemnizaciones. ¿Qué papel tendrán las agencias de viajes de empresa a la hora de determinar cuándo es un desplazamiento de negocios y cuándo no? ¿Qué ocurrirá con los overbookings? ¿Subirán los precios?
5.000 millones
La factura aérea es la partida más importante en los viajes de empresa. Supone aproximadamente 5.000 millones de euros al año, según estimaciones de Gebta.