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Accidente

Costa Concordia: los náufragos cobrarán 12.000 euros

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por la que la empresa de Costa Concordia, Costa Crociere, tendrá que indemnizar con 12.000 euros por daños físicos y morales a los 22 pasajeros españoles del barco italiano que naufragó el 13 de enero de 2012 en la isla de Giglio.

Con su fallo, la Sala de lo Civil desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Afectados Españoles que solicitaba elevar esta indemnización hasta los 60.000 euros -1.320.000 euros en total- ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Dicha sentencia entendió que había que valorar los daños morales de forma independiente, y sin previa acreditación, por la zozobra, ansiedad, angustia y estrés que vivieron los pasajeros la noche del naufragio de este buque. Además, 17 de los 22 pasajeros recibirán una cantidad adicional por los daños físicos sufridos.

Con su sentencia, el Supremo comparte la decisión de la Audiencia Provincial -que corrigió al juzgado de Primera Instancia que había fijado la indemnización en 15.000 euros-- al considerar que fue acertado tratar por igual a todos los pasajeros en lo referente al cálculo por los daños morales.

La Sala de lo Civil, no obstante, complementa su doctrina estableciendo que la utilización del baremo de accidentes de circulación es de uso orientativo en los daños corporales pero sin excluir la indemnización por los daños morales que sean consecuencia de lo anterior, eliminando la posibilidad de una doble compensación por daño moral.

No obstante, la Sala del Supremo considera que la Audiencia no acertó al excluir o restar de las indemnizaciones, cuantificadas según dicho baremo, el factor corrector del diez por ciento aplicado en los informes aportados por Costa Crociere. Pese a ello, precisa que no cambia la sentencia recurrida en lo relativo a esta cuestión porque la asociación de afectados no lo había solicitado en su recurso.

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