Condiciones y limitaciones para abrir una franquicia
La franquicia no posee personalidad jurídica propia, ya que se trata de un contrato de índole mercantil entre dos empresas plenamente constituidas.
Las franquicias se han convertido en un modelo de negocio que gana adeptos. Ello se debe a las ventajas que ofrece a los franquiciados y la oportunidad en que se ha convertido como una vía de creación de empleo. Es por ello que a continuación analizamos las condiciones y limitaciones que existen a la hora de abrir un establecimiento de este tipo.
En primer lugar, se ha de tener presente que la franquicia no posee personalidad jurídica propia, ya que se trata de un contrato de índole mercantil entre dos empresas plenamente constituidas.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, como tal, la franquicia no requiere ningún trámite especial de constitución, más allá de la firma del contrato mercantil de franquicia. No obstante, en el caso de que las empresas no estén constituidas previamente, se deberá elegir una forma societaria y proceder a realizar los trámites pertinentes de constitución de la misma.
- Inscripción en el Ministerio de Industria
Del mismo modo, este tipo de organizaciones ha de inscribirse en el Registro de franquiciadores, situado en la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria. En esta institución se han de incluir varios datos, como el nombre o razón social del negocio, la denominación de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia.
También se deberá llevar a cabo una descripción del negocio objeto de franquicia, una memoria explicativa de la actividad, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran.
En este último punto se deberá distinguir los locales explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.
En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, por último, este deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal.