Renta 2015: calendario y quién debe declarar
Entre abril y junio, como cada año, la mayoría de los contribuyentes debemos presentar la declaración de la renta del año anterior, para ajustar la cuenta de los impuestos pagados a Hacienda: si ha sido menos de lo que nos correspondía, tendremos que ingresar al Estado ese dinero ahora y si nos retuvieron más de lo debido, nos lo devolverán.
Este año, la campaña de la renta va desde el 6 de abril hasta el 30 de junio. Desde el primer día se podrá solicitar y confirmar el borrador o presentar la declaración por Internet y este año, como novedad, se podrá hacer a través de tabletas y móviles.
En general, deben presentar la declaración todas las personas físicas residentes en España.
Aunque hay excepciones. No están obligados a hacerla aquellos que hayan recibido rentas del trabajo hasta un máximo de 22.000 euros en el ejercicio (límite que baja a 12.000 si ha habido varios pagadores, si el pagador no está obligado a retener o si ha tenido pensiones compensatorias, entre otras variables).
Tampoco los contribuyentes que han recibido solo rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención con un límite conjunto de 1.600 euros y quienes recibieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que, aunque no estén obligados, quieran hacerla porque tengan derecho a recibir una devolución, deben presentar la declaración o confirmar el borrador para obtenerla.
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