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La eléctrica recurrió la norma en 2013

El Supremo da la razón en parte a Endesa en los peajes

Borja Prado, presidente de Endesa.
Borja Prado, presidente de Endesa.Pablo Monge

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte de la orden de peajes que estableció las retribuciones para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para la segunda mitad de 2013 y que fue recurrida, entre otras compañías, por Endesa.

Según publicaba ayer el Boletín Oficial del Estado, se anula el artículo 3 en lo que respecta a la retribución que establecía para Endesa Distribución en la actividad de transporte de electricidad de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, y para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008.

La sentencia del Supremo también anula el artículo 4, referente al incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 para los territorios insulares, y el artículo 6, que fijó el incentivo de disponibilidad a las redes de transporte correspondiente al período 2009-2011 fuera de la península.

El alto tribunal estima así en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Endesa y anula tres artículos de la orden IET/2442/2013 que, además, contenía otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores.

Endesa recurrió esta orden de peajes en 2013 porque entendía que el monto fijado para la retribución por el transporte y la distribución de la energía eléctrica en el periodo reclamado era insuficiente.

El cálculo de esta retribución para la distribución se fija anualmente por Orden Ministerial y en ese momento, era la Comisión Nacional de la Energía (CNE), hoy subsumida en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la que efectuaba esas operaciones que daban como resultado la retribución. Actualmente, este monto a pagar a las distribuidoras se fijan con un baremo que tiene en cuenta la inversión en las redes, gastos y otros apuntes.

Sobre este punto, en un auto de aclaración posterior a la sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del Supremo advierte de que se trata de una anulación “parcial” al afectar sólo a algunos de los artículos recurridos y no a la orden ministerial en su totalidad.

El Supremo no establece cómo debe el Estado retribuir a Endesa por el transporte de energía desde sus instalaciones antes del 1 de enero de 2008 ni tampoco fija plazo alguno para ello, pero señala que cuando lo haga debe justificarlo “de forma razonada”. Será la Administración la que fije la cuantía que debe percibir Endesa, a la que además se le reconoce el derecho de recibir intereses de demora.

Tal y como explicaron fuentes de Endesa, la Administración realizará el recálculo de los costes del transporte y abonará la diferencia, que será previsiblemente “un importe menor”, sin que fuera posible fijar una horquilla. El coste extra que abonará el Estado a Endesa se realizará a través de la tarifa.

Esta sentencia tiene su importancia desde el punto de vista que da la razón a Endesa en el conflicto que mantenía con Red Eléctrica (REE) por la venta de sus redes de transporte por 1.412 millones en 2010. REE mantenía que el precio debía revisarse a tenor de la bajada de la retribución por el transporte y la distribución de la energía eléctrica. De este modo, Endesa demuestra que la rebaja de estos costes no era correcta y no han de revisar este precio.

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