_
_
_
_

Claves para entender por qué pagas lo que pagas de autónomo

Desde el pasado 1 de enero de 2016 se registraron cambios en los tipos y bases de cotización

autonoma

Con el comienzo del nuevo año también hubo cambios para los autónomos en cuanto a las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen. Pasaron a ser los siguientes:

- Tipos de cotización por contingencias comunes: 29,80%. En el caso de acogerse a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad se elevará hasta el 29,30%. Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización quedará en el 26,50%.

Los profesionales que se encuentren dentro de este régimen especial y no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, realizarán una cotización adicional que supondrá un 0,10%.

- Bases de cotización: la base mínima asciende a 893,10 euros mensuales, mientras que la base máxima de cotización alcanza los 3.642 euros.

La base de cotización para los profesionales por cuenta propia que tengan menos de 47 años el 1 de enero de 2016 será la escogida por estos, dentro de los límites que se engloban entre las bases mínima y máxima. También tendrán la posibilidad de elegir los que cuentan con más de 47 años y su base de cotización en diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en el régimen de autónomos.

En el caso de los profesiones autónomos que tengan 47 años a fecha de 1 de enero de 2016 y su base de cotización estuviese por debajo de los 1.945,80 euros mensuales no podrán escoger una base de cuantía por encima de los 1.964,70 euros al mes, excepto si ejercitan tal opción con anterioridad al 30 de junio de 2016, lo que tendría efectos a partir del 1 de julio de ese mismo ejercicio.

La base de cotización de los autónomos que tengan 48 o más años el 1 de enero de 2016 estará entre los 963,30 años y 1.964,70 euros. Por su parte, la base de los que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social tendrán la siguientes cuantías:

- Si la última base de cotización fuera igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, será necesario cotizar por una base entre 893,10 euros y 1.964,70.

- Si la última base de cotización se encontrase por encima de los 1.945,80 euros mensuales se habrá de cotizar por una base entre los 893,10 euros mensuales y el importe de ésta aumentado en un 1%, que de no alcanzarse quedaría en un máximo de 1.964,70 euros.

Más información

Archivado En

_
_