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El Supremo confirma la multa de 2,65 millones

Sanción a Gas Natural por "deslealtad" con la competencia

Salvador Gabarró y Rafael Villaseca, presidente y consejero delegado de Gas Natural Fenosa.
Salvador Gabarró y Rafael Villaseca, presidente y consejero delegado de Gas Natural Fenosa. Pablo Monge

El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 2,65 millones de euros impuesta por la antigua autoridad de la Competencia (CNC) en 2011 a Gas Natural Fenosa por la realización entre mayo y septiembre de 2009 de una campaña de información entre sus clientes que se consideró desleal con sus competidores. En 2009, Gas Natural Comercial comenzó a enviar cartas a la mayoría de sus clientes domésticos, unos cinco millones, con objeto de disuadir de posibles cambios de suministrador, empleando para ello “expresiones y afirmaciones que ponían en duda la fiabilidad de sus competidores”, según Competencia.

En su sentencia, el Supremo considera que el mensaje “inducía al engaño” sobre los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar al consumidor, aunque este cambiase de compañía. Además, señala que “ninguna relevancia debe darse al hecho de que el remitente de la carta fuese Gas Natural Comercial y no Gas Natural Distribución, pues siendo filiales del mismo grupo, no es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas” y de que se estaba refiriendo a los servicios comerciales, no de distribución.

Y subraya que “los términos vagos y confusos en los que se le informa sobre los servicios que estaría obligada a prestar induce a pensar al usuario medio que, en caso de optar por el cambio, Gas Natural se desvincularía de la prestación del servicio de suministro”.

Anulada otra multa

Por el contrario, el Supremo ha anulado otra sanción de 620.000 euros impuesta en 2011 a la compañía por Competencia por prácticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energía, conocido como switching. En la sentencia, de principios de marzo, el alto tribunal da la razón a Gas Natural frente a un fallo anterior de la Audiencia Nacional y considera que, como argumenta la empresa, la presentación de una grabación telefónica no era suficiente para realizar un cambio de suministrador, al menos en el periodo comprendido entre 2007 y 2009.

Esta decisión judicial pone fin a un enfrentamiento entre las eléctricas iniciado en 2007, cuando Gas Natural Fenosa se negó a facilitar a Iberdrola el cambio de 399 clientes porque el único soporte presentado para solicitarlo era el consentimiento en grabaciones telefónicas de los usuarios.

Como en ese momento la regulación no era lo suficientemente clara sobre la base documental para el switching, la empresa rechazó los cambios y mantuvo esta posición hasta 2010, momento en el que la normativa sí aceptó inequívocamente las grabaciones.

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