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El propietario recuperará los 174.619 euros abonados por la vivienda que no le fue entregada

Condenan a Santander a pagar al comprador de una casa nueva

Viviendas de nueva construcción en Valdebebas (Madrid). EFE/Archivo
Viviendas de nueva construcción en Valdebebas (Madrid). EFE/ArchivoEFE
Raquel Díaz Guijarro

El Banco Santander ha sido condenado a devolver 174.619,08 euros más un 6% de intereses al comprador de una vivienda sobre plano que no disponía de aval bancario individual y a quien nunca se le hizo entrega de la casa. El inmueble había sido comprado a la promotora Área de Promociones Inmobiliarias de Andalucía S. L. que poco después entró en concurso de acreedores sin poder finalizar la construcción de las viviendas que componían la promoción situada en la calle Velázquez, 17 de la localidad sevillana de Dos Hermanas

El juzgado de primera instancia número 10 de Sevilla determina en su sentencia, que podrá ser recurrida, que ha quedado suficientemente acreditado que el titular de la vivienda efectuó los pagos correspondientes a la promotora y mientras se pactó que las obras finalizarían durante el primer semestre de 2009, a la fecha de la demanda (septiembre de 2014), la construcción estaba aún sin finalizar.

El texto de la sentencia, al que ha tenido acceso CincoDías, relata cómo el precio global de la vivienda adquirida en 2008 ascendía a 208.766,42 euros. En el contrato se acordó que a la firma del mismo se abonaran 164.360 euros y que 10.225,42 euros + otros 33,66 euros se pagarían mediante letra de cambio con vencimiento a 5 de junio de 2008, dejándose para el momento de otorgar escritura pública 13.165, 23 euros.

Fuentes del Bufete Salmerón, en calidad de representantes legales del demandante, explican que el propietario de la casa, como consecuencia del retraso de las obras, interpuso primero una demanda contra la promotora, si bien desistió de ésta al haberse declarado en concurso voluntario de acreedores 9 de enero de 2013.

Entonces, decidió reclamar el dinero abonado en virtud de la Ley 57/1968 que establece la obligatoriedad de “garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con una entidad aseguradora o por aval solidario prestado por un banco o caja de ahorros para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”.

El Banco Santander en la actualidad (entonces Banesto) alegó en su defensa desconocer el citado contrato de compraventa, recordó que los pagos se habían efectuado en efectivo y alegó la inexistencia del aval como causas para no reintegrar el dinero reclamado. Ninguno de estos argumentos han sido admitidos, por lo que tendrá que abonar la citada cantidad más el 6% de intereses y las costas del proceso judicial.

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Sobre la firma

Raquel Díaz Guijarro
Es jefa de Empresas en Cinco Días. Especializada en economía (inmobiliario e infraestructuras). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en Cinco Días. Previamente trabajó en Antena 3 Radio, El Boletín, El Economista y fue directora de Comunicación de Adif de 2018 a 2022. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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