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Si he trabajado en varios países, ¿cómo se calculará mi pensión de jubilación?

Trabajar en varios países a lo largo de nuestra carrera profesional es cada vez más común y nuestra pensión de jubilación variará en función de en cuáles lo hagamos y los tipos de contratos que tengamos. En algunos casos –dentro del Espacio Económico Europeo o cuando existe un convenio bilateral-, los años que trabajemos en el extranjero sí contarán a la hora de realizar el cálculo, pero en otros no. Vamos a verlo.

Países UE o con convenio bilateral

España ha firmado acuerdos bilaterales en materia de cotización a la Seguridad Social con la mayor parte de los países de la Unión Europea, Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

El trabajador ha de solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el caso de que no haya cotizado allí, en cuyo caso deberá de hacerlo en el país donde haya realizado su última actividad laboral. El estado en el que realice la solicitud, remitirá la misma a las instituciones de los países en los que usted haya cotizado.

Se realizarán dos cálculos de pensión. El primero tiene en cuenta únicamente los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud y el segundo, la suma de los dos países.

En la mayoría de las ocasiones, se abona la cantidad más elevada, pero en los casos de Canadá, Chile, EEUU, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela solo se contabilizan los años cotizados allí cuando no se alcanza derecho a pensión nacional.

Si la pensión se liquida porque se suman los periodos cotizados en los distintos estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que el trabajador haya cotizado en él.

Cuando se ha cotizado en tres países, por ejemplo, España, Australia y Francia, se realizarán tres cálculos (solo España, España y Australia y España y Francia) y se escogerá la más beneficiosa, pero no se sumarán los periodos cotizados en los tres países.

Países sin convenio bilateral

Si no existe un convenio bilateral con el país de acogida, el trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación generada por las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia en dicho país. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán ningún impacto en España. El trabajador deberá de informarse directamente ante los organismos competentes de los distintos países si ha generado el derecho a recibir pensión.

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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