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¿Cuánto puede tardar un autónomo en emitir una factura?

Lo más lógico es que se emita en el momento en que se realiza la operación, pero el plazo puede prolongarse hasta el 16 del siguiente mes cuando el destinatario sea un empresario o un profesional que actúe como tal

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Las facturas de los autónomos o empresas deben expedirse en el momento en que se realiza la operación. En caso de que el destinatario de la misma sea un empresario o un profesional que actúe como tal, el plazo de emisión se alargará hasta el día 16 del siguiente mes al que se haya realizado el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

Es posible expedir facturas recapitulativas, que en una sola factura recojan diferentes operaciones en fechas distintas para un mismo destinatario. Eso sí, será necesario que las mismas se realicen dentro del mismo mes natural. El plazo máximo para emitir estas facturas será hasta el último día del mes natural en el que se hayan realizado las operaciones o hasta el 16 del siguiente mes cuando el destinatario sea un empresario o un profesional que actúe como tal.

Las facturas pueden emitirse en distintos formato o medio, tanto de manera electrónica como en papel, pero siempre debe garantizar una serie de condiciones. Entre otras cosas, la autenticidad de su origen, la legibilidad durante el periodo de conservación y la integridad de su contenido. En cuanto a la redacción, se admite cualquier lengua y moneda, con la condición de que también aparezca reflejada la cantidad en euros.

De cada factura sólo existe la posibilidad de emitir un original. En cualquier caso se pueden expedir duplicados de las facturas originales siempre que se lleven el sello de duplicado. Sólo se aceptan los ejemplares duplicados de las facturas originales en las siguientes situaciones:

- En los casos en los que haya habido una pérdida del original por cualquier motivo.

- Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios participasen distintos destinatarios. En esta situación deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la proporción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.

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