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Cuánto tiempo puedo estar sin leer el buzón electrónico de Hacienda

Una vez que transcurran diez días desde el aviso o comunicación, se dará por notificado cualquier asunto de la Agencia Tributaria

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Puede que, en tu día a día, pospongas ciertos correos electrónicos con tareas que no sean prioritarias. No es recomendable seguir esta pauta con las comunicaciones que llegan a tu buzón electrónico de Hacienda. La Agencia Tributaria recomienda revisar de manera regular este buzón para comprobar posibles notificaciones desde esta Administración. De lo contrario, en el caso de que transcurran diez días se daría por notificada cualquier sanción, comunicación o cuestión de este organismo.

Es decir, puedes ser sancionado, y que caduque tu tiempo para reclamar o revisar esta sanción, sin que te enteres. No necesitas recibir ninguna carta o ninguna llamada telefónica. El mecanismo de Hacienda echa a andar en el momento en el que te envía el comunicado al buzón electrónico. Que lo revises o no es cosa tuya.

Los efectos de notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado y en el caso de no entrar en ese correo, sería en el mencionado plazo de diez días. Una vez pasado ese periodo se entenderá como notificado el aviso.

Las distintas comunicaciones permanecerán en el buzón de la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) durante 90 días. En ese tiempo podrán ser leídas o visualizadas las veces que el usuario considere oportuno. Una vez transcurrido ese plazo sólo se podrá consultar en la sede electrónica de Hacienda. A lo largo del año la administración otorga 30 días durante los cuales no se notificarán comunicados al buzón.

Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria son obligatorias para las siguientes figuras:

- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.

- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.

- Uniones temporales de empresas (UTE).

- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.

- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras por medio del sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de capital riesgo, Fondos de pensiones, Fondos de titulación de activos, Fondos de inversiones, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de garantía de inversiones y Fondos de titulación hipotecaria.

Aquellos que estén obligados a recibir estos avisos y notificaciones electrónicas recibirán una comunicación de la Agencia Tributaria, asignándoles una DEH. En los casos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá hacer junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

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