La realidad concursal que nos depara 2016
El año 2015, a nivel concursal, se ha presentado algo menos agitado que los años precedentes, aunque todavía con ciertos casos especialmente relevantes que nos recuerdan que la crisis económica del sector empresarial permanece vigente. De las estadísticas del INE se desprende una clara tendencia decreciente en la declaración de los concursos de acreedores desde 2013, evolución que también confirman los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial. Si bien estos datos deben llevarnos al optimismo, no debemos ignorar que una empresa, al igual que un ser vivo, no puede morir dos veces, y es por ello que el número de empresas españolas concursadas no podrá seguir otra ruta que la del descenso para el 2016, porque el grueso de estos casos de insolvencia ya quedó recogido entre 2011 y 2013.
De cualquier modo, la insuficiente financiación con recursos propios y el excesivo apalancamiento de muchas empresas las está abocando a procesos de refinanciación de la deuda. Es normal que el empresario evite dar publicidad a este tipo de soluciones y continúe refinanciando deuda, firmando avales y aportando nuevos fondos sin preocuparse de obtener garantías en la devolución de dichas aportaciones. Ponerlo de manifiesto y plantear una solución a la refinanciación del modo que establece la Ley Concursal aporta ventajas, ya que protege de una posible acción rescisoria y la viabilidad debe demostrarse. En ocasiones, el empresario prefiere “dar por sobreentendida la viabilidad” que cuestionarla en un procedimiento abierto.
El éxito o fracaso de procedimientos de refinanciación en marcha, como el de Abengoa, marcará el camino a seguir para otras muchas empresas en este nuevo año concursal. Las empresas deberán dedicarse a su core business, es decir, hacer bien lo que saben hacer, y desprenderse de actividades accesorias que se permitían en un contexto no tan riguroso. A nivel sectorial, construcción, inmobiliaria, industria y energía siguen siendo los sectores de actividad empresarial que verdaderamente han sido damnificados de la crisis, tendencia que continuará en el nuevo año, aunque sí se percibirá un descenso de nuevos casos. Por tamaño, las pymes seguirán siendo las entidades que se verán más afectadas por casos de insolvencia.
En referencia a la tramitación, la reciente implantación de la obligatoriedad de realizar las comunicaciones relacionadas con concursos de manera electrónica, es previsible que repercuta en una agilización de los procedimientos en 2016. Otra nueva medida que tendrá efectos positivos es la consolidación de las figuras extraconcursales, mediante las que las empresas pueden alcanzar beneficios que antes solo podían obtener a través del concurso.
No menos importante a efectos de tramitación es la reciente aprobación del formulario para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos. Lejos de agilizar el recurso, este nuevo mecanismo genera importantes complicaciones para el acceso al mismo, pues requiere facilitar una importante cantidad de documentos de difícil obtención, que pasan por un inventario de bienes y derechos, ingresos y gastos regulares previstos, lista de acreedores, o certificado de antecedentes penales, entre muchos otros. A nivel legislativo, está pendiente de aprobación el Estatuto de la Administración Concursal que, entre otros aspectos, especificará los requisitos de acceso a la misma y de retribución del administrador; y en lo que se refiere a la figura de la administración concursal, la SLP (Sociedad Limitada Profesional) se afianzará como administrador concursal a lo largo de este año. Ya en 2014, el 37% de los procesos concursales eran gestionados en las principales provincias españolas por parte de Sociedades Limitadas Profesionales, tendencia que se ha mantenido en 2015 y que continuará en 2016.
Por último, cabe apuntar que las recientes reformas siguen y seguirán manteniendo privilegios de cobro de las administraciones públicas. Esta circunstancia es evidente, por ejemplo, en casos de empresas de servicios o industrias, intensivas en personal, cuyas deudas a la seguridad social se subrogan al adquiriente de la unidad productiva. Dicha situación de preferencia se mantiene en caso de aprobarse un convenio, ya que su parte privilegiada debe atenderse antes que los créditos ordinarios. Se intuye, por tanto, un futuro concursal más estable y menos agitado, aunque aún con importantes procedimientos concursales, tanto en número como en magnitud, unos ya abiertos y otros que lo harán en los próximos meses, que nos han de mantener a alerta, especialmente aquellos que, por su dimensión, sentarán un referente en el proceder concursal del país, como es el caso de Abengoa.
Jordi Castells es socio de Insolnet Soluciones Concursales