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¿Por qué el autónomo tiene que recaudar el IVA?

El IVA es un impuesto que asume el comprador pero que se ocupa de recaudar el trabajador por cuenta propia para destinarlo a las arcas del estado

factura

El IVA es un impuesto que asume el comprador, pero que se ocupa de ‘recaudar’ el autónomo. En cierta medida ejerce de intermediario de este tributo para que finalmente vaya esa cantidad destinada a las arcas del estado.

Los hechos imponibles gravados por este impuesto son las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las entregas de bienes y prestaciones de servicios y las importaciones de bienes. Para que el hecho imponible ejecutado por los profesionales en el desarrollo de su actividad esté sujeto a IVA es preciso que se haga en el territorio de aplicación, que se entiende que sería la península e Islas Baleares. Sin embargo no se aplica en Canarias, ni tampoco en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el caso de las islas se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), mientras que en los otros dos supuestos está el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

A la base imponible, que suele ser el importe total de la contraprestación percibida por los servicios o bienes prestados, se le debe aplicar un tipo impositivo para calcular la cuota. En el caso del IVA, el tipo general es del 21%, mientras que también existen los reducidos del 10% y 4%. Por su parte, en el IPSI, se contemplan unos tipos que rondan entre el 0,5% y el 10%.

El cliente afronta el IVA

Cada vez que se compra un producto o se contrata un servicio el consumidor final debe hacerse cargo de este impuesto. A pesar de ello, el que se ocupa de ingresarlo en el Tesoro son los autónomos o empresarios que entregan los bienes o prestan los servicios. Para ello realizan trimestralmente o mensualmente las liquidaciones.

Las distintas operaciones realizadas por un sujeto pasivo deben quedar reflejadas en los correspondientes Libros Registros específicos del IVA, teniendo la obligación este sujeto de presentar la autoliquidación única en cada periodo especificado, al margen del régimen de tributación y del lugar donde se haga.

Es preciso calcular e ingresar la diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado deducible, que es el que repercute sobre los proveedores.

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