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Complemento por maternidad en las pensiones de los funcionarios

Desde el 1 de enero de este año, las pensiones de jubilación, de retiro de carácter forzoso o incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y de viudedad de las mujeres con dos o más hijos (naturales o adoptados) se beneficiarán de un complemento. Este se calcula multiplicando la pensión por un porcentaje (que depende del número de hijos): el 5% para mujeres con dos hijos, el 10% para las que han tenido tres y el 15% para quienes tienen cuatro o más; como sucedía en el caso de las pensiones en el Régimen General.

Así, en el caso de una mujer con tres hijos que se jubile a partir de 2016 y a la que corresponde una pensión de 22.000 euros recibirá 24.200 euros al año (=22.000€+10%*22.000) gracias a la aplicación del complemento.

Cuando la mujer recibe la pensión máxima vigente, el complemento se aplica, pero con límites. Vamos a verlo con tres ejemplos:

En los casos en que esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: una mujer con dos hijos a la que corresponda una pensión de 36.500 euros por haber trabajado más allá de los 65 años, recibirá 37.398 euros (=36.500 + 5% * 35.938 euros * 50%).

En el supuesto de que la cuantía de la pensión antes de aplicar el complemento supere la máxima, la suma de esta con el complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.

Ejemplo: una mujer con tres y derecho a la pensión máxima (35.938 euros), recibiría 35.938 euros de la pensión más el 50% del complemento (35.938 + 10%*35.938*50% = 37.735 euros)

Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Ejemplo: Una persona con tres hijos que vaya a recibir una pensión de 34.500 euros, si añade el complemento supera el máximo legal, así que recibirá la pensión máxima más un 50% del exceso, es decir 36.944 euros (35.938 + (34.500 + 10%*34.500 – 35.938)*50% = 36.944 euros).

En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar a la pensión que resulte más favorable. Y si concurre una pensión de jubilación con una de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.

*Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto al resto. Entre otras cuestiones, la gestión de estas depende de Hacienda y no de la Seguridad Social y los funcionarios incluidos en este régimen pueden jubilarse voluntariamente al cumplir los 60 años si tienen 30 cotizados. Están incluidos en este régimen los funcionarios del Estado que han accedido a la plaza hasta el 31 de diciembre de 2010 (a partir de esa fecha se incluyen en el Régimen General de la Seguridad Social).

*Paula Satrústegui, directora de Planificación financiera en Abante.

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