Los cambios fiscales que trae el 2016
Si alguien cree que los cambios fiscales se acabaron el pasado año, se equivoca. Por ejemplo, aunque en el mes de julio se adelantó la rebaja de tipos impositivos prevista para el 2016, esta no fue completa. La razón estaba en que el sistema fiscal español no permite tener dos distintos tipos impositivos en un mismo ejercicio y por ello se tomó la decisión de aplicar una media entre lo que se empezó a pagar en 2015 y lo que se pagará en 2016. Por eso, dentro de pocos días, cuando reciba su nómina, verá que se ha aplicado la bajada en su totalidad y pagará algo menos en impuestos, en la mayoría de los casos un 0,5% menos. También se aplica esta rebaja en los tipos de la base del ahorro que pasan del 19,5%, para ingresos menores de 6.000 euros a un 19%; del 21,5% para los rendimientos entre 6.000 a 50.000 euros, hasta el 21% y por último del 23,5%, para ingresos de más de 50.000 euros hasta el 23%.
- Compensación de plusvalías y autónomos
Otro cambio importante estará en la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. El cambio no es tan importante como el del 2015, pero si tiene relevancia. En el año anterior ya se incluyeron, de nuevo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones dentro de la renta del ahorro con independencia del tiempo de generación de las mismas y aunque el plazo fuera inferior a un año. Es decir, se podía restar las pérdidas a las ganancias con independencia del plazo, por ejemplo una ganancia de un fondo de inversión lograda en 5 años con otra pérdida generada en tan sólo 5 días. Pero además, se permitía, dentro de este tipo de renta, la comunicación entre las plusvalías o minusvalías y los resultados de las mismas. Para el 2016, no sólo se mantiene, se mejora, ya que se eleva la compensación de saldos negativos de estos componentes de la renta del ahorro, que pasan del 10% al 15%.
También algunos autónomos se encuentran con cambios importantes. Algunos de los que pagan sus impuestos con el sistema de módulo lo tienen que dejar este año, y podrían haber sido más. Esta forma de tributación que pueden utilizar algunos autónomos dependiendo de su actividad, fija el importe a pagar no por los ingresos o gastos que genere la actividad sino por otras circunstancias o características del negocio. Estas van desde el número de trabajadores, vehículos que utiliza para su actividad hasta la potencia eléctrica contratada, pero siempre que los ingresos, facturación o volumen de compras no superen un determinado mínimo. Con los cambios de este ejercicio, cerca de 200.000 autónomos del sector de la construcción y otros 90.000 del sector de la industria tendrán que renunciar al sistema de módulos y pasar al sistema de estimación directa. Esto conllevará en la mayoría de los casos a pagar más impuestos. El impacto es menor de lo estimado para otros sectores ya que se han suavizado los importes máximos que permiten utilizar este régimen de forma temporal.
En 2018 está previsto cambiar de forma definitiva y a muchos de estos trabajadores del sistema. De momento, para el 2016, en el caso del comercio, la hostelería y el transporte, la norma determina que sólo saldrán de módulos los que facturen más de 250.000 euros de forma general o 125.000 en facturas a empresas (con lo que afecta enormemente a los autónomos vinculados). Estas cifras se modificaron en el último tramo de la tramitación de la Ley de Presupuestos para 2016 ya que estaba previsto reducirse hasta los 150.000 euros de facturación o 75.000 euros si se hace a una empresa.
- Cambios en el Impuesto de Sociedades
El principal cambio para el 2016 es una mejora. Al igual que en el IRPF hay una rebaja de los tipos impositivos, que pasa del 28% al 25%. Pero como novedad, muchos de los que no pagaban este impuesto, ahora tendrán que hacerlo. Hasta el 31 de diciembre, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil -asociación entre personas con un proyecto empresarial común- pagaban sus impuestos a través de sus socios, tributaban por el régimen de atribución de rentas. Este consiste en que cada uno de los socios aplicaba la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica y lo liquidaban en el IRPF. Pero en 2016, todo cambia y pasarán a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades. Para evitarlo, se permite que en el primer semestre del año puedan disolver y liquidar la sociedad, aplicándoseles un régimen especial para que la operación no tenga coste. Un mazazo a muchas de estas sociedades, una forma cómoda y económica en la que muchos podían trabajar de forma asociada.
Otro cambio lo tendremos en los límites de la retribución en especie exenta de pago de impuestos. En el caso de los seguros de enfermedad en los que los beneficiarios sean el contribuyente, su cónyuge o hijos si estas personas tienen discapacidad que se eleva de 500 a 1.500 euros.
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