Límites legales para ser administrador de una Sociedad
Dentro de una compañía se permite que la gestión recaiga sobre un administrador único, unos administradores solidarios, administradores mancomunados y un Consejo de Administración
Existen diferentes cuestiones a dirimir en torno al administrador de una sociedad. En primer lugar hay que hacer referencia al representante legal de una empresa, que es la persona que actúa en nombre de otra, que puede corresponderse a una persona natural o a una persona jurídica. La representación legal se otorga por lo general a través de una escritura pública.
El representante legal se hará cargo de esta manera de las obligaciones, negocios y derechos del representado, pudiendo gestionarlos y disponer de ellos en función de las condiciones pactadas en el momento de crearse la representación.
La representación y administración de una sociedad se desempeñan por el Órgano de Administración de la misma. Se permite que la gestión de dichas empresas se confía a cualquiera de los siguientes órganos en virtud de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010: un administrador único, que se ocupará de ejercer el poder de representación de la sociedad; varios administradores solidarios, que actúan en nombre de la sociedad indistintamente; varios administradores mancomunados, que desempeñan su labor de forma conjunta, de común acuerdo; y un Consejo de Administración, que afrontará la representación de la sociedad excepto que los estatutos lo reduzcan a uno o varios consejeros en concreto.
Quiénes no pueden ejercer la labor de administrador de una sociedad
En el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital aparecen las prohibiciones para convertirse en Administrador de una sociedad de capital mercantil. Dicha normativa impide que sean administradores “los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso”, además de las personas condenadas “por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socieconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el derecho.