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¿Está obligado el autónomo a pasar reconocimiento médico?

La ley sí garantiza el derecho a la protección de los posibles trabajadores contratador por un autónomo.

Los profesionales autónomos no están obligados a pasar un reconocimiento médico para realizar su actividad, al contrario de lo que sucede con los trabajadores acogidos al Régimen General de la Seguridad Social. Así queda reflejado en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Este texto se refiere a los trabajadores por cuenta ajena y establece la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante, la ley sí garantiza el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.

Otra duda común en el ámbito de la salud en el ámbito del trabajo de los trabajadores autónomos es la inclusión de una formación mínima como recurso preventivo, en caso de que dicha actividad se considere riesgo especial. Una cuestión cuya respuesta es positiva, siendo la formación mínima que ha de recibir de 50 horas y de nivel básico.

Sector de la construcción

Tal inclusión responde a la disposición adicional decimocuarta de la misma ley, que regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. Así, en la normativa se indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista, teniéndose en cuenta a estos efectos la definición de contratista que marca el texto.

Así, la presencia de recursos preventivos tendrá como propósito vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella.

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