Casos en los que se paga menos de la cuota mínima
Entre ellos se encuentran los trabajadores por cuenta propia que se dedican a la venta a domicilio o ambulante
Casi el 90% de los trabajadores autónomos cotiza por la base mínima, pero hay ciertos casos en los que se permite abonar menos de la cuota más básica. A continuación se explican al detalle.
- Los trabajadores por cuenta propia que se dedican a la venta ambulante o a domicilio tienen la posibilidad de escoger como base mínima de cotización 884,40 euros mensuales o una base de 756,60 euros. Los que trabajen en el mundo del comercio al por menor a domicilio, también pueden escoger entre la base mínima de 884,40 euros o una de 486,30 euros al mes. Todo esto se aplicará a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que se dediquen a la venta ambulante y que sus ingresos procedan directamente del comprador.
- Cuando acrediten que la venta en los mercadillos tradicionales se hace con un horario inferior a las ocho horas diarias podrán escoger entre cotizar por la base mínima de 884,40 euros o una de 486,30 euros mensuales. Existe la obligación, no obstante, de cotizar por las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
- Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el régimen de autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, tienen la posibilidad de elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18.
- Los profesionales que se incorporaron al régimen de los autónomos a partir del 12 de octubre de 2007 y con menos de 30 años en el caso de los hombres y 35 en el de las mujeres, disfrutarán de una reducción durante los primeros 15 meses desde que se dan de alta en la cuota por contingencias comunes que corresponda, que dependerá de la base de cotización escogida y del tipo de cotización aplicable.
- Alternativamente al sistema de reducciones y bonificaciones detallado en el punto anterior, los autónomos con menos de 30 años, que causen alta y que no hubieran estado inscritos en el régimen de trabajadores por cuenta propia durante los últimos cinco años podrán disfrutar de unas reducciones en la cuota, que será del 80% durante los seis primeros meses, del 50% en los siguientes seis meses, del 30% a partir del mes 12 hasta el 15, y una bonificación también del 30% durante los siguientes 15 meses.