¿Qué derechos y obligaciones tiene el beneficiario de un seguro de vida?
En el seguro de vida la figura del beneficiario, la persona en la que en el caso de fallecimiento recibirá la prestación económica estipulada en el contrato del seguro, tiene una importancia especial.
La elección expresa del mismo conlleva ventajas y facilidades en muchos casos a la hora del cobro, pero la cuestión está que no existe esta obligación y por tanto en muchos casos a la hora del fallecimiento podemos encontrarnos que no haya ningún beneficiario designado. Si es así, en caso de fallecimiento, el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales de la persona asegurada.
Si en el lado contrario, hay designación expresa del beneficiario, en este supuesto la ley prevé dos formas de hacerlo, o bien en la propia póliza o se puede hacer esta designación expresa en el testamento.
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
El derecho fundamental del beneficiario del seguro de vida de vida es el cobro de la prestación económica pactada en la póliza, pero también tiene una serie de obligaciones antes de recibir esta percepción.
Para recibirla, tiene que identificarse ante la entidad aseguradora. Si figura como beneficiario expresamente en la póliza, no tendrá ningún problema, si no es así, tendrá un trámite adicional, presentar la designación correspondiente de herederos efectuada ante Notario, ya sea porque exista testamento o porque sean los legalmente establecidos tras solicitar un certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento acredita si una persona, ha otorgado testamento (puede haber realizado varios, siendo el más importante el último de ellos que anula los anteriores) y ante qué Notario o Notarios. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo y con ella realizar cualquier acto sucesorio como el cobro del seguro de vida.
El paso siguiente es liquidar los impuestos que conllevan el cobro del seguro de vida. La percepción de dinero por parte de los beneficiarios de seguros de vida como consecuencia de la muerte de la persona asegurada, siempre que el contratante sea distinta persona del beneficiario, está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Con ello, la cantidad recibida por el beneficiario se ha de acumular al valor de los bienes y derechos que formen parte de su parte en la herencia. Pero, con el fin de cobrar el seguro de vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una autoliquidación parcial del impuesto por el valor de la póliza, teniendo en cuenta que el resto de la herencia se debe presentar y/o autoliquidar antes que finalice el plazo de seis meses. Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o haber autoliquidado el impuesto.
Por último no hay que olvidar otro derecho, poder consultar la existencia de cualquier seguro para poder gestionar su cobro. En España existe desde 2005 un registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. Este registro público dependiente del Ministerio de Justicia podemos encontrar toda la información necesaria para que los beneficiarios de un seguro de vida puedan conocer si una persona fallecida tenía contratado este tipo de productos caso así como conseguir toda la información necesaria para poder reclamar a la entidad aseguradora.