Los trámites que hoy día debe hacer un autónomo para darse de alta
Estos trámites pasan por darse de alta en la Seguridad Social, pero también por tener presentes las patentes o la protección de datos.
El autoempleo crece en España, por lo que el colectivo que integran los profesionales autónomos también lo hace. No obstante, para ser autónomo es necesario llevar a cabo una serie de trámites administrativos, procedimientos que no se realizan en un mismo lugar. Es por ello que a continuación repasamos cuáles son estos procedimientos así como los lugares a los que los autónomos han de acudir para materializarlos con éxito.
Uno de los trámites necesarios y que no siempre se tienen en cuenta es contar con la licencia de la actividad que se va a llevar a cabo, motivo por el cual el autónomo ha de acudir al ayuntamiento que le corresponda.
Del mismo modo, este profesional tiene que contar con el alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que debe acudir a realizarlo a su oficina más próxima.
En paralelo, también tiene que esta afiliado y poseer un número de la Seguridad Social en la Tesorería territorial de la Seguridad Social. De este requisito se desprende su obligatoriedad complementaria de contar con el alta en este régimen, para lo que deberá acudir a la tesorería territorial que le resulte más próxima.
Asimismo, en el caso de la creación de una empresa, deberá inscribir esta organización, además de la afiliación y alta de sus trabajadores, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Una administración a la que también ha de acudir a realizar los trámites oportunos en el caso de la contratación de trabajadores.
Autónomos con trabajadores a su cargo
Contar con trabajadores a su cargo también le supondrá, a autónomos y pymes, comunicar la apertura de la empresa en la Consejería de Trabajo en la región donde esta se ubique físicamente. Por el contrario, para la obtención del calendario laboral de la misma habrá de acudir a la Inspección Provincial de Trabajo.
En otro orden de asuntos, el alta de contratos de trabajo deberá ser realizada por parte del autónomo en el Servicio Público de Empleo Estatal. A su vez, el registro de signos distintivos por parte de este profesional, en el caso de que los hubiera, deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marca. Por último, para el registro de ficheros de carácter personal tendrá que dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos.