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Consejos legales para que el autónomo lleve al día el registro de facturas

Por lo general las operaciones deben registrarse en el momento en que se haga la liquidación y el pago del impuesto referente a dichas operaciones

libro

En el libro registro de facturas por lo general deben aparecer contabilizadas las operaciones en el momento en que se haga la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones. También puede realizarse, en su defecto, antes de que concluya el plazo legal para realizar la citada liquidación.

Las facturas recibidas se anotarán por orden de recepción y dentro del periodo de liquidación en que proceda hacer su deducción.

En dos casos el periodo será de siete días: el primero de ellos en operaciones hechas por el sujeto pasivo, para las cuales no se emitan facturas. El segundo caso, será ante el envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales.

¿Qué registros debe llevar al día el autónomo?

Los contribuyentes del IVA deben llevar los siguientes registros o libros reclamados por la normativa del Impuesto: Libro registro de facturas expedidas, Libro registro de facturas recibidas, Libro de registro de bienes de inversión y el Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Existe la posibilidad de que los profesionales o empresarios empleen otros libros o registros contables siempre que el contenido se adecúe a las condiciones de información del Reglamento de IVA para los libros registro de IVA. Las anotaciones se harán en euro y en caso de ser expedida la factura en otra moneda se realizará la conversión.

Lo que se debe anotar

-Libro registro de facturas expedidas

-Libro de registro de facturas recibidas

-Libro de registro de bienes de inversión

-Libro de registro de ciertas operaciones intracomunitarias

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