Consejos legales para que el autónomo lleve al día el registro de facturas
Por lo general las operaciones deben registrarse en el momento en que se haga la liquidación y el pago del impuesto referente a dichas operaciones
En el libro registro de facturas por lo general deben aparecer contabilizadas las operaciones en el momento en que se haga la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones. También puede realizarse, en su defecto, antes de que concluya el plazo legal para realizar la citada liquidación.
Las facturas recibidas se anotarán por orden de recepción y dentro del periodo de liquidación en que proceda hacer su deducción.
En dos casos el periodo será de siete días: el primero de ellos en operaciones hechas por el sujeto pasivo, para las cuales no se emitan facturas. El segundo caso, será ante el envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales.
¿Qué registros debe llevar al día el autónomo?
Los contribuyentes del IVA deben llevar los siguientes registros o libros reclamados por la normativa del Impuesto: Libro registro de facturas expedidas, Libro registro de facturas recibidas, Libro de registro de bienes de inversión y el Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Existe la posibilidad de que los profesionales o empresarios empleen otros libros o registros contables siempre que el contenido se adecúe a las condiciones de información del Reglamento de IVA para los libros registro de IVA. Las anotaciones se harán en euro y en caso de ser expedida la factura en otra moneda se realizará la conversión.
Lo que se debe anotar
-Libro registro de facturas expedidas
- Las facturas expedidas una a una.
- Número, serie, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
- Nombre, apellidos, razón social y NIF del destinatario.
- Base imponible de la operación, tipo impositivo y cuota tributaria.
-Libro de registro de facturas recibidas
- Los documentos justificativos uno a uno.
- Número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización de la operación.
- Nombre, apellidos, razón social y NIF del obligado a su expedición.
- Base imponible de la operación, tipo impositivo y cuota tributaria.
-Libro de registro de bienes de inversión
- Bienes comprados por el sujeto pasivo y definidos como de inversión.
- Los suficientes datos para identificar las facturas y documentos de aduanas.
- Por cada bien individualizado debe aparecer la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual.
-Libro de registro de ciertas operaciones intracomunitarias
- Operación y fecha de la misma.
- Descripción de los bienes de la operación con referencia a la factura de adquisición.
- Otras facturas o documentación relativas a las operaciones.
- País de origen o destino de los bienes.
- Identificación del remitente o del destinatario.
- Plazo que se haya fijado para llevar a cabo dichas operaciones.